El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez años y un mes a nueve años y un mes de prisión la condena a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años en una localidad de Albacete, en aplicación de la ley del solo sí es sí.
Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2015 y septiembre de 2016 cuando el condenado inició una relación con la menor a quien facilitó dos tarjetas telefónicas, para mantener conversaciones e intercambiar mensajes por WhatsApp, aprovechando que no solo él era amigo de la madre sino también que la menor era amiga de sus hijos.
De esta forma empezó a ganarse su confianza "con la intención de hacerle creer que la quería y conseguir una relación de carácter sexual", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
La resolución da cuenta de las conversaciones de contenido sexual entre ambos así como de los encuentros sexuales que mantuvieron en casa del condenado, a la que accedían procurando que nadie les viera y que fueron a más a partir de junio de 2016 cuando la menor, que contaba con 12 años, termino el curso escolar.
Así fue hasta que en septiembre una amiga de la madre se enteró de la relación y la avisó. Ella enseguida denunció los hechos.
La Audiencia de Albacete le condenó a diez años y un mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Pero ahora el Supremo rebaja la condena un año en aplicación de la Ley del solo sí es sí porque en este caso es más beneficiosa para el reo, de manera que se queda en nueve años y un mes.
Ahora bien, al margen de esta cuestión técnica, el alto tribunal rechaza todas las alegaciones del condenado quien "no solo se aprovechó de la marcadísima diferencia de edad con la menor -casi 34 años-, sino también de la franca accesibilidad a esta, basada en la confianza y las facilidades situacionales -reuniones familiares, contactos intensos con sus propios hijos, pequeña localidad- para introducirse en la vida cotidiana de la niña".
Todo ello, añade, "le posibilitó mantener con esta frecuentes comunicaciones de contenido sexual y concertar también los numerosos encuentros en una casa de la localidad, donde se mantuvieron relaciones sexuales", en varias ocasiones con penetración.
Por eso dice que "además de infringir de manera grave e irreductible las genéricas obligaciones éticas y morales de no dañar a los demás y, en especial, a una niña de once años, se aprovechó intensamente de un marco relacional personal y afectivo que le vinculaba con la menor para llevar a cabo su plan criminal".
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