La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no estudiará los recursos interpuestos contra la decisión del Gobierno de indultar a los condenados por el procés. El alto tribunal ha decidido por mayoría estimar las alegaciones de la Abogacía General del Estado en relación con la falta de legitimación activa en todos y cada uno de los recursos interpuestos contra los líderes independentistas catalanes condenados por el alto tribunal.
La Sección Quinta de lo Contencioso da la razón a los servicios jurídicos del Gobierno que pidieron que se tumbaran todos estos recursos contra los indultos a nueve condenados por el procés. Los magistrados coinciden en que los recurrentes –entre los que se encuentran Ciudadanos, Vox y PP- carecen de legitimación activa en este asunto. La Abogacía solicitó al alto tribunal que no estimara los recursos y que mantuviera en libertad a los indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez.
A falta de conocer el contenido de los autos, el Tribunal Supremo adelanta que ninguno de los recursos interpuestos va a prosperar porque no están legitimados para actuar en estas diligencias. Tampoco Vox que ejerció la acusación particular en esta causa. A la iniciativa de los arriba citados se sumaron también Convivencia Cívica Catalana, el exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Milló y la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén.
Todos ellos alegaron que se le pueden considerar como perjudicados de la medida de gracia que el Gobierno otorgó a nueve de los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia. La decisión del Gobierno de Sánchez -que apeló a la utilidad pública de la medida- implicó la inmediata excarcelación del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, los exconsejeros Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y de la expresidenta del parlamento catalán Carme Forcadell.
Daño reparado
El Ejecutivo dio luz verde a esta medida de gracia en junio con el criterio contrario del tribunal que les enjuició y de la Fiscalía del Tribunal Supremo. La Abogacía General del Estado, por su parte, evitó en su informe pronunciarse sobre esta medida, aunque hizo hincapié en que el daño por la presunta malversación estaría reparado. Los servicios jurídicos del Gobierno precisaron que ya se habían garantizado en el Tribunal de Cuentas 4,1 millones de euros; cuantía a la que ascenderían los gastos ocasionados por el referéndum ilegal del 1-O.
La Abogacía, que acabó acusando por delito de sedición, se desligó del criterio de la Sala de lo Penal o del Ministerio Público, que mantuvo en todo momento la acusación por rebelión. La Fiscalía del Tribunal Supremo expuso que su respuesta era "totalmente desfavorable" a indultarles porque no apreciaba razones de justicia, equidad o utilidad pública. La Fiscalía detalló, en informes separados, que no se daban los supuestos para aplicar esta medida de gracia que viene regulada por una ley de 1890.
Del mismo modo también aludió a la falta de arrepentimiento de los condenados y al hecho de que algunos de ellos -como Jordi Cuixart- dejara claro que lo volvería a hacer. También descartó que las penas de cárcel (que oscilaron entre los nueve y doce años) fueran desproporcionadas. "Los hechos fueron de una enorme gravedad. El condenado no agredió solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional, además de afectar a la integridad patrimonial de la Administración pública mediante el uso ilegal de fondos públicos", expuso la Fiscalía en relación a Oriol Junqueras.
Las razones de Sánchez
Similar argumento acogió el tribunal que les enjuició y condenó. La Sala de lo Penal se opuso también a que el Gobierno indultara a los nueve de los doce condenados que cumplían pena de prisión. El tribunal que presidió Manuel Marchena emitió un duro informe en el que expuso que la petición de los indultos no podía convertirse en un recurso de alzada o en una crítica a la sentencia del procés. Así, además de alertar sobre el "desenfoque" de las peticiones, dejó claro que no se habían vulnerado sus derechos y que lo que estaba en juego eran "los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática".
Un día antes de este pronunciamiento el presidente del Gobierno ya allanó el camino a esta medida afirmando que no eran tiempos de "venganza" ni "revancha". De este modo desoyó a las partes del procés (dado que los informes no son vinculantes) e indultó a todos los implicados en la causa a excepción de Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, que solo fueron condenados al pago de una multa por el delito de desobediencia. El presidente del Gobierno recurrió a razones de índole política y de convivencia para aprobar esta medida de gracia que autoriza el Ejecutivo y concede el Rey.
La decisión del Gobierno agitó el tablero político y provocó que los principales partidos de la oposición recurrieran al Tribunal Supremo para que anulase esta medida. Las posibilidades de que prosperaran eran escasas ya que la Ley otorga plenas facultades al Ejecutivo para conceder los indultos. En casos puntuales el Supremo revoca las medidas de gracia cuando no están lo suficientemente justificadas o han salido adelante con algún defecto de forma. Los recurrentes, no obstante, solicitaron a la Sala Tercera que revisara el Real Decreto de los indultos y se presentaron como perjudicados de la medida. El Tribunal Supremo desestima ahora su pretensión al considerar que no tienen legitimidad para actuar.
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