España

El Supremo rechaza decretar medidas cautelares contra Juan Carlos I

Los magistrados resaltan que el sistema procesal de España no contempla la adopción de medidas cautelares respecto de quien no tiene la condición de investigado, como es el caso del rey emérito

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha rechazado la adopción de medidas cautelares contra el rey emérito, como había solicitado Òmnium Cultural. En una providencia, la Sala recuerda que el sistema procesal de España no contempla la adopción de medidas cautelares respecto de quien no tiene la condición se investigado, como es el caso de Juan Carlos l.

Hasta el momento, el rey emérito solo está siendo investigado por un equipo de fiscales del Tribunal Supremo liderado por el fiscal de Sala Juan Ignacio Campos. Por eso Juan Carlos I no tiene la condición de imputado o investigado.

El pasado lunes, la Casa del Rey emitió un comunicado en el que informaba de que el anterior Jefe del Estado abandonaba España. El mismo día, el letrado Javier Sánchez-Junco hacía pública una nota de prensa en la que aseguraba que su cliente estaría a disposición de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Querella de IU contra Juan Carlos I

Precisamente el Alto Tribunal ya archivó una querella similar presentada por el Partido Comunista de España (PCE) e Izquierda Unida (IU) contra Juan Carlos I. En este caso, el presidente de la Sala de lo Penal dictó el sobreseimiento provisional de este procedimiento al considerar que el relato de los hechos no ofrecía "ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos”.

"Una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común", prosigue el auto de Marchena, "conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante, [...] de lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia”, concluye la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

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