España

El Supremo rechaza el recurso que solicitaba la nulidad de las actuaciones en las elecciones de Jupol

El Tribunal Supremo rechaza el recurso que presentó la escisión de Jupol por la victoria de Aarón Rivero en las elecciones del sindicato policial

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar el recurso de casación interpuesto por la escisión de Jupol contra las elecciones al sindicato policial, según un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli. En este caso, los magistrados dan un 'tirón de orejas' a los denunciantes. "La equivocada comprensión, no solo del incidente de nulidad de actuaciones, sino del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se revela en la insistencia con la que el escrito que promueve el incidente afirma que se tenían que haber aceptado las modificaciones fácticas pretendidas", refleja el documento judicial sobre el que no cabe ya recurso.

La lucha judicial viene de lejos entre el sindicato de la Policía Nacional y su escisión. Este recurso de casación se presentó tras la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 14 de marzo. En ella, se analizaba el recurso de casación interpuesto por seis de los afiliados de Jupol. Algunos de ellos, después de los comicios fundaron el nuevo sindicato EYA. No estaban conformes con la decisión del pasado 2 de diciembre de la Audiencia Nacional de avalar el proceso electoral del sindicato del que salió elegido Aarón Rivero.

Los querellantes arremetieron contra el requisito de tener que contar con al menos un 2% de avales en cada provincia. Una norma que viene recogida en el artículo 22.2 del Reglamento de Asamblea de Jupol pero no en el Registro de la Dirección General de la Policía. El proceso electoral acabó con la victoria de Aarón Rivero como nuevo secretario general del sindicato con 1.630 votos, el 61,45% de los afiliados que emitieron su derecho a sufragio.

La escisión de Jupol

El nuevo auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso Vozpópuli desestima el incidente de nulidad de actuaciones. La Fiscalía también se posicionó en ese mismo aspecto al igual que la defensa de Jupol. Los magistrados incluso llegan a pegar un 'pequeño tirón de orejas' a los denunciantes.

"Como en el presente caso cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en su caso debieran haberse planteado con anterioridad y que en todo caso resultan ahora extemporáneas", critican los jueces.

"El resto de argumentaciones vertidas bajo la óptica de la infracción del art. 24 CE, giran, principalmente, sobre lo irracional y arbitrario que constituye el requisito de exigir el 2 % de los avales, afirmaciones que, adelantamos, son redundantes y desconectadas de la propia crónica judicial". "Ahora bien la sentencia de esta Sala de 19 de marzo pasado, no ha incurrido en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que denuncia el escrito rector del incidente de nulidad de actuaciones", argumentan.

Aarón Rivero, Secretario General de Jupol.

Asimismo, los magistrados prosiguen aclarando todas las circunstancias. "Es decir, los promotores del incidente han recibido una respuesta fundada y motivada en derecho, siendo esta la esencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que este derecho consista ni pueda consistir, obviamente, en que aquella respuesta tenga que ser la que defiende la parte", señalan.

La "confusión" del recurso

En este sentido subrayan además en "que la parte discrepe de la respuesta judicial obtenida no significa que la misma haya vulnerado el derecho que ahora se afirma cercenado". "El grueso de la argumentación vertida en el incidente que ahora nos ocupa supone un nuevo examen sobre el fondo del asunto, reproduciendo argumentaciones vertidas con anterioridad", critican.
"La recurrente no rebate los argumentos esgrimidos por la sentencia a la hora de justificar la nulidad interesada. Con este proceder, lo que los recurrentes evidencian es la confusión de este recurso con una tercera posibilidad de examinar los argumentos sobre el fondo del litigio", concluyen en este auto sobre el que no hay posibilidad de recurrir.

Desde Jupol se ha ejercido la defensa de la legalidad en el proceso electoral del sindicato a través del abogado Eduardo Antonio Noguero y, en declaraciones a Vozpópuli, se han mostrado satisfechos por el fallo del Alto Tribunal. Además, según ha expresado el secretario general de Jupol, Aarón Rivero, tanto la organización sindical como sus dirigentes están siendo sometidos a un "acoso tanto a través de la vía judicial sin fundamento alguno" y con el "único ánimo de perjudicar la imagen del sindicato y sus dirigentes, como a través de las redes sociales y a través de youtubers".

Para concluir, desde Jupol señalan que está estudiando todas las medidas legales al respecto, ya que las "insidias y las insinuaciones a las que está siendo sometido el sindicato y sus dirigentes en redes sociales y en canales de Youtube son constantes a pesar de que la justicia de forma reiterada ha avalado la gestión de los actuales dirigentes del sindicato".

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