La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 'procés' condenados a penas de prisión, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión 'inaudita parte', es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.
De este modo, se rechaza la petición de la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, y otros dos ex diputados del Parlament de Cataluña que buscaban que el alto tribual procediera de nuevo a la encarcelación de los concenados por sedición y malversación por el 'procés' independiente en Cataluña.
Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.
Medida cautelar
Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.
"Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal.
Libertad, derecho fundamental
Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, y en cumplimiento de este precepto actuó la semana pasada el tribunal sentenciador, correspondiente a la Sala d elo Penal de este órgano. Mantener ahora la libertad, añaden los magistrados, "no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley".
Asimismo, la Sala señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la 'posibilidad' de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, "difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acredita la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción"
Con independencia de esta decisión sobre una medida cautelar de suspensión de los indultos, la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo tramita ya el recurso de Ciudadanos en sí, y por ello el pasado jueves reclamó al Ministerio de Justicia que remita los expedientes de indulto a la Sala en un "plazo improrrogable" de 20 días.
Se trata de un trámite automático, que no adelanta ninguna decisión sobre el fondo del asunto ni sobre la legitimación para recurrir, asuntos que se resolverán más adelante.
La única consecuencia procesal de este paso es que obligará al Gobierno a entregar al alto tribunal los expedientes de indulto, ya que siempre se reclaman los documentos sobre los actos gubernativos que han sido impugnados para que puedan ser analizados. Todo lo referido a medidas cautelares se tramita en una pieza separada de la que hoy se ha conocido la primera decisión.