El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la semilibertad de los presos del procés en caso de que la Consellería de Justicia de la Generalitat apruebe la propuesta conocida hoy por parte de las cárceles catalanas de conceder el tercer grado penitenciario a los condenados por sedición.
La ley establece que, cuando se produce un cambio de grado penitenciario, el tribunal competente para entender de los recursos es el que puso la sentencia, en este caso la Sala Segunda del alto tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena. Este derecho a la última palabra es el que llevó a los jueces del procés a rechazar la petición de la Fiscalía de imponer un periodo mínimo de cumplimiento en prisión hasta la mitad de la condena.
A modo de precedente, el Supremo hasta ahora solo se ha pronunciado en una ocasión sobre el modo de cumplimiento de la condena impuesta a los presos del procés. Fue durante el confinamiento provocado por el virus de la covid-19 y tras una serie de especulaciones surgidas desde Cataluña acerca de que los presos cumplieran su pena en casa el tiempo que durase el estado de alarma. En cuestión de horas el Supremo emitió un comunicado avisando de las consecuencias penales que tendría que hacer frente el funcionario que firmase esa autorización de salida. Finalmente no se hizo.
Hasta ahora los recursos por las salidas diarias de los líderes independentistas se habían presentado en su mayoría ante las Audiencias Provinciales. La diferencia es que hasta ahora salían de la cárcel en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (aunque Cataluña es la única comunidad que tiene las competencias transferidas la ley es la misma que en el resto del Estado). Este artículo de redacción ambigua permite la flexibilización de la condena sin necesidad de acceder al tercer grado. Basta con estar en segundo grado (el más común) y haber cumplido un cuarto de la pena.
Hasta ahora salían con el 100.2
En los últimos meses su aplicación ha sido motivo de debate entre jueces de vigilancia penitencia que opinan que el 100.2 es de facto un cambio de grado encubierto ante el que también tiene que decidir en última instancia el tribunal sentenciador. Por eso recientemente el juez de vigilancia del que dependía la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, remitió el recurso presentada por la Fiscalía sobre sus salidas de prisión para cuidar de su madre al Tribunal Supremo. Este trámite aún está pendiente de decisión.
Las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios Mujeres (Barcelona), Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada) y Puig de les Basses (Figueres) se han pronunciado, esta mañana, en relación con la revisión periódica de la clasificación de los líderes independentistas. Todas las propuestas que han formulado las juntas de tratamiento son de clasificación en tercer grado, por unanimidad.
El Centro Penitenciario Mujeres ha pronunciado en relación con Carmen Forcadell; el Centro Penitenciario Puig de les Basses, en relación con Dolores Bassa; y el Centro Penitenciario Lledoners, en relación con Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. Las juntas de tratamiento debían formular sus propuestas en un periodo máximo de medio año desde la clasificación inicial.
La reincidencia
Este plazo debería agotado el jueves 9 de julio. Los tres centros penitenciarios han celebrado las juntas de tratamiento simultáneamente, con el objetivo de poder informar, al mismo tiempo, con transparencia y sin interferencias, según la Consellería de Justicia. Las juntas de tratamiento están compuestas por profesionales de la cárcel.
Son juristas, psicólogos, trabajadores y educadores sociales, médicos y maestros. Para formular su propuesta, estos equipos estudian y evalúan los informes elaborados por los equipos de los módulos de la prisión, que están en contacto diario con los presos.
Además de los años de la pena, las juntas de tratamiento tienen en cuenta otros factores como la conducta y el nivel de adaptación en la prisión, las condiciones de sus redes sociales y familiares, la capacidad de reinserción laboral, si tienen o no antecedentes penales, el riesgo de reincidencia, el tiempo cumplido en prisión preventiva, los argumentos de la anterior clasificación, la consecución de los objetivos marcados en la clasificación inicial y, finalmente, el régimen de vida más adecuado para la consecución de los nuevos objetivos. En este caso el factor de reincidencia ha generado polémica a partir de las declaraciones públicas de algunos de los condenados que ya desde el propio banquillo de los acusados anunciaron que los volverían a hacer.
Los plazos
Ahora, las juntas de tratamiento de cada prisión trasladan sus propuestas al Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima. A partir de hoy, se abre un nuevo período máximo de dos meses para que este servicio estudie el conjunto de las propuestas, para garantizar que los diferentes centros penitenciarios se han pronunciado con criterios homogéneos.
El Servicio de Clasificación las resolverá tras confirmar la coherencia entre las decisiones de las tres juntas de tratamiento que las han formuladas. Tal como establece la ley, una vez resueltas, las clasificaciones se revisarán de nuevo en un plazo máximo de medio año.
Cuando el Servicio de Clasificación haya resuelto las clasificaciones, las notificará a las personas afectadas y en la Fiscalía. Las resoluciones serán recurribles ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente. La decisión de este juzgado también se podrá recurrir, en última instancia, ante el Tribunal sentenciador, que es el Tribunal Supremo.
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