Los dos últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional enmendando actuaciones de calado del Supremo no han sentado nada bien en el alto tribunal. La corrección de la condena de Alberto Rodríguez 'el rastas' y la orden apenas 24 horas después de no repetir un juicio contra Arnaldo Otegi han hecho saltar las alarmas en el Supremo, desde donde consideran estas resoluciones como "una invasión absolutamente desmedida".
Fuentes del Supremo explican a Vozpópuli que se está produciendo desde el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido una "descalificación" de sus resoluciones prolongada en el tiempo. Se trata de un criterio que también comparte un sector del TC que ha votado en contra de los avales al exdiputado de Podemos y al líder de Bildu. Dichas voces aseguran a este medio que el Constitucional no puede extralimitarse, sino que tiene que responder únicamente a lo planteado en los recursos examinados.
Las reacciones de uno y otro órgano se producen tras los pronunciamientos, prácticamente encadenados, de dos asuntos de trasfondo político. El primero de ellos se deliberó el martes por un recurso de amparo interpuesto por Alberto Rodríguez 'el rastas'. El sector progresista del Pleno impuso su mayoría para respaldar la solicitud de amparo del exdiputado y sentenció que no se le debería haber retirado su escaño de diputado.
"Sienta un precedente peligroso"
El TC corrige parcialmente la sentencia del Supremo en lo relativo a la condena. La ponencia de María Luisa Segoviano determinó que no debería haberse recogido la pena de prisión de un mes y quince días puesto que, aunque se le sustituyó por el pago de una multa (ya abonada), tal redacción llevaba aparejada la consecuencia accesoria de la pérdida de su escaño.
El fallo del TC sobre el recurso de Alberto Rodríguez supone una invasión absolutamente desmedida. Se trata de una descalificación que se está dosificando en el tiempoFuentes del TS
Se trata de un pronunciamiento que, según las fuentes consultadas, puede sentar un precedente peligroso puesto que el TC le dice al órgano jurisdiccional supremo del país cómo determinar la aplicación de las penas. Al respecto el propio Constitucional reconoció en su valoración que "ningún reproche constitucional" puede hacerse a la interpretación del Supremo sobre la condena al que fuera diputado de la formación morada "ya que se constata que se fundamenta ampliamente en diversos criterios que son plenamente admitidos".
Además, tampoco dio la razón a Rodríguez en cuanto a que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al constatar que la Sala de lo Penal del alto tribunal se valió de fuentes de prueba lo suficientemente válidas como para concluir que fue responsable de un delito de atentado contra la autoridad por propiciar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna en 2014.
"El Supremo hizo lo que tenía que hacer"
El pronunciamiento en cuestión no solo ha levantado ampollas en el alto tribunal, ya que en el TC también hay un sector que entiende que la respuesta sobre este recurso de amparo ha sido desmedida. Al hilo, apuntan al presidente del tribunal de garantías, Conde-Pumpido, como máximo responsable de una estrategia que pasaría por imponer el 'rodillo' de los progresistas en todos los asuntos de calado a la par que cuestionar los pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Supremo que preside Manuel Marchena.
Así pues, tras la resolución de este primer recurso, el Pleno del TC retomó su reunión el miércoles para deliberar sobre el amparo de Arnaldo Otegi. El líder de EH Bildu recurrió al tribunal de garantías por la orden del Tribunal Supremo de repetir el juicio por el caso Bateragune. De nuevo en este caso se procede contra la Sala de lo Penal bajo el pretexto de que su dictamen vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
La ponencia, del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, ha recabado el apoyo del bloque mayoritario al completo, mientras que el sector conservador ha votado en contra. En esta nueva deliberación de siete frente a cuatro votos se ha anulado la repetición de un nuevo juicio contra Otegi porque ya fue juzgado y condenado por estos hechos. No obstante hay que matizar que la condena no estaba del todo completada ya que tenía pendiente cumplir unos meses de inhabilitación.
El Tribunal Supremo hizo lo que tenía que hacer cuando ordenó repetir el jucio a Otegi. Era lo lógicoFuentes del TC
El argumento mayoritario del Pleno es que la celebración de una nueva vista contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna siguiendo instrucciones de ETA le produciría un gravamen desproporcionado. La ponencia recuerda que Otegi cumplió la pena de prisión de seis años y medio (tras habérsele reducido la condena inicial de la Audiencia Nacional de 10 años) y que cuando el Supremo ordenó repetir la vista en 2020 éste "ya no seguía sufriendo las consecuencias negativas muy graves" del fallo del caso Bateragune.
Las fuentes consultadas explican que esta nueva enmienda al Supremo no tiene razón de ser. "El Tribunal Supremo hizo lo que tenía que hacer. Era lo lógico", precisan. Desde el alto tribunal se apunta en el mismo sentido y se recuerda, además, que el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acerca de que Otegi no fue sometido a un juicio justo, no tenía otra interpretación que no fuera la de ordenar a la Audiencia Nacional que repitiera la vista.
Triunfo de Otegi
La misma se celebró hace más de una década contra el líder de Bildu y otras cuatro personas más por delito de pertenencia a organización terrorista. El tribunal le impuso 10 años en su condición de "dirigente" de Batasuna, pero el Supremo corrigió la condena y la rebajó más de tres años al entender que era un mero integrante del grupo creado para reflotar la formación ilegalizada.
Sin embargo, Estrasburgo condenó a España porque no tuvo un tribunal imparcial. El motivo reside en que la magistrada que le juzgó por el caso Bateragune, Ángela Murillo, ya la tuvo enfrente en otro juicio que acabó anulado por un comentario de la togada. A la pregunta de si condenaba los atentados de ETA y la negativa de Otegi a contestar, Murillo le replicó: "¿No va a contestar, verdad? Ya lo sabía".
La vista acabó en condena pero estas palabras de la presidenta del tribunal obligaron a repetir el juicio. En este segundo pase quedó absuelto. Años después el TEDH entendió que la presencia de Murillo en el siguiente juicio por Bateragune adolecía de parcialidad.
Ahora el TC da la razón a Otegi en contra del criterio de los magistrados en minoría. En sus votos particulares negarán vulneración de derecho alguna en tanto interpuso el recurso de amparo sin haber presentado previamente incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Supremo que obligaba a la Audiencia Nacional a repetir el juicio.
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