España

El Supremo tumba el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

Los magistrados concluyen que no reúne el requisito legal de “jurista de reconocido prestigio” y que, por tanto, se tiene que anular el Real Decreto por el que se nombró a la exministra de Trabajo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado al no reunir todos los requisitos que exige la ley para el cargo. Los magistrados explican que, en concreto, no cumple con la exigencia de que sea "jurista de reconocido prestigio", por lo que aunque tiene una "sobresaliente trayectoria" no sirve para tenerla como jurista de reconocido prestigio.

La sentencia estima un recurso interpuesto por la Fundación Hay Derecho y anula el Real Decreto de 31 de octubre de 2022 por el cual se nombró a Valerio presidenta del Consejo de Estado. Los magistrados explican que el motivo reside en que no cumple íntegramente lo requerido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

El mismo determina que "el Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado". Sobre ello la sentencia dice que Valerio reúne el último requisito pero no el primero.

Requisitos imprescindibles

"El tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado", reza la sentencia.

El fallo determina que los requisitos que se le exigía a Valerio son "diferentes e imprescindibles". El primero de ellos se explica porque la función consultiva que desempeña el Consejo de Estado en las cuestiones que afectan al Gobierno en materia de derecho es esencialmente jurídica, por lo que se interesa que su presidente posea el reconocimiento profesional del sector jurídico.

La sobresaliente trayectoria de Magdalena Valerio sin duda alguna acredita su experiencia en asuntos de Estado pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio

La segunda condición, que sí cumple Valerio, viene determinada por la relevancia política y pública de las cuestiones que estudia el órgano así como del peso que tienen sus pronunciamientos. Por ello los magistrados entienden que no pueden avalar la designación de la exministra de Trabajo si no cumple los dos requisitos.

La "notoria" trayectoria de Valerio

"La notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su currículum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido", determina la sentencia.

Así, aunque la sentencia reconoce que posee una "evidente" experiencia en asuntos de Estado y que desde la esfera parlamentaria se le ha reconocido su conocimiento en este ámbito, también determina que el juicio de la Sala debe estar sometido "únicamente al imperio de la ley".

"Es un juicio en Derecho y debemos realizarlo mediante la aplicación del concepto judicialmente asequible que el mismo legislador ha querido incluir en la Ley Orgánica 3/1980. Pues bien, de acuerdo con cuanto hemos explicado, no se ha acreditado que la Sra. Valerio Cordero reúna el requisito de ser jurista de reconocido prestigio exigido por el artículo sexto de dicho texto legal aunque sí cuente con amplia experiencia en asuntos de Estado", concluye el fallo.

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