España

El Supremo tumba las reclamaciones millonarias al Estado por el daño de la pandemia

La Sala de lo Contencioso desestima la primera de las demandas de una empresa de hostelería contra el Estado por la crisis del covid y marca el camino del millar de recuentos pendientes de resolverse

El Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que una empresa hostelera reclamaba al Estado su responsabilidad patrimonial millonaria por los daños sufridos durante la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta que el Gobierno deba responder por las medidas restrictivas que les llevaron a suspender su actividad y marca el camino a la resolución de cerca de un millar de recursos pendientes.

Los magistrados valoran en su sentencia la situación de crisis sanitaria que se vivió con el covid y determinan que no se dan las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. La Sala centra el debate en el hecho de que los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez de restricción de derechos.

Se trata de normas, explican, que fueron incluidas en los reales decretos del estado de alarma. Esas normas, dice ahora el Supremo, tienen la perspectiva constitucional de valor de ley, tal y como ha declarado este órgano y el Tribunal Constitucional.

No habrá reclamación patrimonial

Al respecto apelan a los pronunciamientos del tribunal de garantías que tumbó algunos preceptos del estado de alarma. Aunque los reales decretos fueron declarados parcialmente inconstitucionales, la sentencia determinó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

La vía de reparación de daños tiene que ser la de las ayudas públicas pero no la de la responsabilidad patrimonial del EstadoSentencia del Tribunal Supremo

Con este pronunciamiento el Supremo cierra la puerta a atender el millar de recursos que se habían interpuesto ante la Sala Tercera por todos los daños económicos que soportaron los hoteleros en plena pandemia. En este caso, la Sección Quinta ha resuelto sobre el recurso que interpuso el hotel Alhambra Palace de Granada, el cual pedía una reclamación al Gobierno de 417.316 euros.

La firma solicitó una reclamación patrimonial al Estado por los daños sufridos en el primer estado de alarma. Por su parte la Abogacía General del Estado se opuso a su admisión y pidió que se desestimara la demanda. Una tesis que han terminado por acoger los magistrados al considerar que el Gobierno no debe responder por estas indemnizaciones millonarias.

"Preservar la salud de los ciudadanos"

En relación a este punto, el Supremo sostiene que los daños sufridos no son antijurídicos. Esto es así porque las medidas adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en plena pandemia fueron "necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad", tal y como concluyó el Tribunal Constitucional.

Así pues, los magistrados entienden que los ciudadanos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin que ello genere ningún derecho de indemnización por los perjuicios sufridos. "Es lo cierto que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos", determinan.

"La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial", reza el Supremo.

Al respecto concluye que la Ley General de Salud Pública, excluye específicamente que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública

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