España

El Supremo, por unanimidad, anula el plan de urbanismo de Santander

La Sala Tercera revoca así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en junio de 2015 validó la aprobación del PGOU de Santander. Los magistrados, por unanimidad, estiman el recurso de la asociación ARCA. La ponencia de la sentencia ha correspondido al magistrado Rafael Fernández Valverde.

La Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad anular el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.

Según avanzan fuentes del Alto Tribunal a Vozpópuli, la Sala -compuesta por diez magistrados- estima así el recurso de casación interpuesto por la asociación ecologista ARCA que calificaba de "irreal" el crecimiento poblacional previsto en el Plan y consideraba de no justificada la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable. La ponencia de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, ha correspondido al magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Rafael Fernández Valverde.

ARCA consideró que no estaba justificada en el Plan de Urbanismo de Santander la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable 

Los ecologistas denunciaron que tras el plan de urbanismo de Santander se escondía una trampa que acabaría convirtiendo los parques y jardines del centro de la ciudad en edificios de ladrillo contraviniendo el principio que establece que "el desarrollo urbanístico ha de ser sostenible". La razón es que gracias a dicho PGOU el Ayuntamiento convirtió la conocida como zona verde de la capital cántabra, que linda con la costa y que era zona protegida de litoral, en suelo urbanizable destinado a parques y jardines.

Hasta ahí, no habría problema sino hubiese sido porque esos metros de "zona verde urbanizable" iban a ser compensados con la pérdida de parques y jardines del centro de Santander. Debido a que el Ayuntamiento está obligado a que haya equis metros cuadrados de zona verde por habitante, el nuevo PGOU permitía que esos metros fuesen contabilizados del suelo no urbanizable que se convirtió en suelo urbano -el anillo costero de Santander- provocando que las "zonas verdes" del centro de la ciudad pudiesen ser transformadas en edificios y solares.

El PGOU, "contrario a la Constitución"

En concreto, el Plan de Ordenación Urbana de la ciudad cántabra subrayaba que "las zonas no consolidadas a preservar del municipio se componen del borde costero y las playas" si bien "la protección de estas zonas no es incompatible con su vocación urbana, por lo que en ellas se constituirán parques con distintos grado de urbanización y respetando en todo momento los valores ambientales de cada una. (…) El resto del suelo se reserva para la futura ubicación de actividades, con uso predominante residencial o productivo".

El nuevo PGOU de Santander prevé una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024, y para albergar esa población, se estima que van a hacer falta 35.316 nuevas viviendas.

"No es admisible que el PGOU nazca con el propósito injustificado de agotar todo el suelo edificable por si, tal vez, se produce el mayor incremento poblacional nunca producido en el municipio"

Por su parte, la asociación ARCA sostiene en su recurso de casación que las previsiones futuras del Instituto Nacional de Estadística apuntan a que la población tanto en un futuro inmediato como a medio y largo plazo tendrá un "crecimiento negativo en Santander, en Cantabria y en España". Así las cosas, los ecologistas denunciaron que "el incremento poblacional que sustenta las previsiones del Plan carece de justificación en el propio PGOU y no se ajustan a la realidad que le debe servir de fundamento". "No es admisible que el Plan de Santander nazca con el propósito injustificado de agotar todo el suelo edificable por si, tal vez se produce el mayor incremento poblacional nunca producido en el municipio", recalcaron los recurrentes.

De la misma forma, los ecologistas apuntaron en su escrito a que "se debe dejar a las generaciones futuras la capacidad de decidir el destino del suelo". En el recurso, Arca sostuvo que "resulta contrario al artículo 45 de la Constitución la decisión de agotar el recurso suelo adoptada por el Gobierno municipal actual, pues en un futuro podría resultar necesario para otros usos".

El recurso de casación contó con la oposición del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander que en sendos escritos enviados al Supremo defendieron la justificación de este nuevo modelo urbanístico.

Pese a ello, diez magistrados de la Sala Tercera del Alto Tribunal, de forma unánime, han estimado el recurso de ARCA, dando así la razón a los ecologistas, y han revocado la sentencia dictada en junio de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). La sentencia del Supremo se dará a conocer en los próximos días.

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