El Tribunal Supremo ha antepuesto la protección al medioambiente y al interés público en su decisión sobre la Isla de Valdecañas. En la sentencia en la que ordena la demolición de gran parte del complejo, el alto tribunal razona que ni las dilaciones, ni el impacto económico (valorado por la Junta de Extremadura en 145 millones de euros) ni las indemnizaciones suponen razones imperiosas que prevalezcan por encima de la protección a un espacio protegido, como es el caso.
La Sala de lo Contencioso -que ya avanzó su fallo la semana pasada- explica ahora en una resolución de 65 páginas que deben admitir el recurso de Ecologistas en Acción contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura porque se estaba amparando la consolidación de una transformación urbanística "incompatible con la clasificación reglada como suelo no urbanizado" que está protegido. Según razonan, se trata de una autorización que no cabe en derecho puesto que permite una transformación urbanística sin que se cumplan los presupuestos legales para ello.
En relación al impacto socio-económico que tendrá la orden de demoler gran parte de este resort en los municipios de El Gordo y Berrocalejo, los magistrados precisan que los informes aportados son "contradictorios". Según dicen, el impacto en lo que respecta a la generación de empleo es "mínimo" y la protección de los intereses públicos están por encima de la afectación que tendrá este fallo al turismo. "Son beneficios que difícilmente pueden imponerse y considerarse desproporcionadamente de mayor alcance que la realización de los intereses públicos tutelados como son la ordenación urbanística y la protección del medioambiente", reza la sentencia.
Impacto de 145 millones
De igual manera aplica estos criterios de ponderación en el impacto económico que tendrá la demolición del hotel, las viviendas, el campo de golf y las instalaciones construidas en el complejo. Según exponen, la Ley estipula que la decisión de no ejecutar un fallo por razones económicas corresponde al legislador. Extremadura valoró el perjuicio en 145 millones de euros (34 por costes de demolición y 111.000 euros por indemnizaciones) pero la Justicia especifica ahora que no existen datos para indicar una cifra aproximada de indemnización a favor del gestor del hotel.
Los beneficios aludidos por Extremadura difícilmente pueden imponerse a la ordenación urbanística y la protección del medioambiente
"El alcance de la responsabilidad económica de la Administración ha de ponerse en relación con los derechos e intereses tutelados por las resoluciones judiciales de cuya ejecución se trata y la responsabilidad que en su lesión se atribuya a la Administración", reza la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrera. Al respecto recuerdan lo contenido en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana para concluir que en el caso de Valdecañas no se dan los supuestos que permitan la alteración de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.
Cambios en las indemnizaciones
Según esgrimen, no se producen cambios de evolución natural que así lo justifiquen ni tampoco se sometieron los cambios a información pública. "Fuera de este procedimiento no es posible la transformación urbanística de un espacio que forma parte de la Red Natura pues dicha transformación es incompatible con los valores ambientales y paisajísticos que son objeto de protección en este tipo de terrenos", reza la sentencia. Por todo ello se desprende que la responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración, "lejos de resultar desproporcionada", se corresponde con el alcance de la construcción impulsada.
De esta forma concluyen que no se dan las causas para justificar la imposibilidad de ejecutar lo ordenado por el Supremo en lo que respecta a todo lo construido hasta el momento ya que en realidad lo que están haciendo es confirmar la sentencia del TSJ extremeño de 2011 que tumbó el Real Decreto que aprobaba la construcción del resort. En lo que respecta a la indemnización que se tendrá que abonar a Ecologistas en Acción-Coda y Adenex, el alto tribunal determina que se verá modificada "notablemente" por lo que se tendrá que valorar la procedencia de una revisión.
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