El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un particular en nombre de la Asociación Nacional de Veteranos de los Tres Ejércitos contra el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por un presunto delito de odio.
El objeto de la denuncia son las palabras que Iglesias pronunció en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de abril. "Para mí es un honor representar a un grupo político dentro del cual hay un partido con casi 100 años de historia, el Partido Comunista de España, que fue condición de posibilidad de la derrota de la Dictadura, de la construcción de la democracia en nuestro país y de la Constitución del 78", dijo.
En opinión del denunciante, Julián Francisco Sinis, que afirma ostentar la representación de la Asociación, este pronunciamiento constituye un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal, penado con entre seis meses y cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses.
El Supremo no ve "infracción penal"
El Supremo, en cambio, ha considerado que la declaración de Iglesias "no es sino el reflejo de la asunción y el ejercicio de los principios constitucionales democráticos más esenciales, sin que pueda entenderse constitutiva de infracción penal".
Además, ha indicado que, "más allá de que los hechos no sean constitutivos de infracción penal sino la expresión de una sociedad libre, plural y democrática", la Constitución expresa que "los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".
En consecuencia, el alto tribunal ha ordenado "el archivo de la presente causa por enmarcarse los hechos denunciados, de nula relevancia penal, en el espacio de inviolabilidad parlamentaria del denunciado".
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