España

El Supremo vuelve a enmendar a la Audiencia Nacional por absolver a un etarra

El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción

El Tribunal Supremo ha acordado anular por segunda vez la absolución al etarra Asier Eceiza Ayerra por un doble atentado en Benidorm y en Alicante en 2003 que dejó 14 personas heridas -6 de ellas policías- al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional "carece de sentido" al basarse en razones "arbitrarias" e "ilógicas".

Para los magistrados, esta segunda sentencia cuenta con "premisas inexistentes o patentemente erróneas, que siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas, de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".

El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción.

En aquella primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si Eceiza era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados -cometidos con artefactos explosivos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003- estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del alto tribunal, los magistrados de la Audiencia Nacional dictaron una segunda sentencia absolutoria. En dicha resolución añadieron a los hechos probados que no se había acreditado que Eceiza supiese que ETA se proponía hacer estallar dichos artefactos al gestionar un mes antes unas reservas en los hoteles donde se cometieron los hechos o al alquilar en la misma fecha una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

Ahora, el Supremo ha anulado la nueva redacción acordada por la Audiencia Nacional al estimar los recursos que presentaron la Fiscalía y de la acusación particular. Así las cosas, y al corregir por segunda vez a los magistrados, el tribunal ha considerado pertinente que se celebre un nuevo juicio oral y que se dicte una nueva sentencia por otros magistrados distintos a los que han visto el asunto hasta ahora.

Ve vulnerado el derecho de las acusaciones

El Supremo ha concluido que la respuesta de la segunda sentencia dictada por la Audiencia Nacional ha vulnerado el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada porque no argumenta las razones por las que se absuelve al etarra. A su juicio, el nuevo pronunciamiento es "arbitrario, irrazonable e incurre en error patente".

En 36 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que se debe partir de que el acusado en el momento de los hechos "era miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas 'campañas de verano', esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español, que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, instalándose ambos en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, 8 detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron hasta 28 impresiones dactilares del citado".

Por ello, para el alto tribunal "carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto a los atentados con explosivo de los hoteles (...) de Alicante y (...) de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Asier (Eceiza), con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados".

Los magistrados del Supremo han incidido en que la "mera hipótesis" de que un comando "desplazado" fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es "completamente ignorante de los objetivos del otro es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas".

Un fallo "arbitrario" e "irrazonable"

En este sentido, la Sala de lo Penal ha recalcado que en la hipótesis también "inverosímil" de que se tratara de un comando "meramente informativo (...) carecería igualmente de sentido" dada la "acreditada posesión de sustancias explosivas y la realización de atentados concretos".

"Tampoco tendría sentido y no se ha ofrecido explicación alguna al hecho de que el mismo Asier (Eceiza) hubiera reservado habitación en las mismas fechas en dos hoteles distintos -precisamente los mismos que fueron sede de los atentados- ni mucho menos, que hubiera procedido a anular ambas reservas el mismo día anterior a los atentados", ha añadido el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

Al hilo, ha destacado que "carece de sentido igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones".

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