España

El TC avala por primera vez la actuación de agentes encubiertos en la lucha contra el narcotráfico

La ponencia del magistrado César Tolosa sale adelante pese al voto particular del progresista Ramón Sáez, quien considera que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental de la intimidad

El Tribunal Constitucional ha avalado por primera vez la constitucionalidad de los agentes encubiertos en la lucha contra el narcotráfico. La ponencia del magistrado César Tolosa, contraria a otorgar el amparo a un narco condenado a ocho años de cárcel, ha salido con el respaldo de la práctica totalidad del órgano, a excepción del progresista Ramón Sáez, que ha anunciado voto particular.

La ponencia se incluyó para deliberación del anterior Pleno, pero por motivos de agenda se ha estudiado en el convocado por Cándido Conde-Pumpido para esta semana. Al respecto, tanto el presidente como otros tres magistrados de la bancada progresista (la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano) han anunciado voto particular concurrente.
La sentencia se pronuncia sobre un asunto de capital importancia para los agentes que luchan contra el narcotráfico ya que avala sus actuaciones encubiertas en este campo.

Respaldo del TC a los agentes encubiertos

El demandante recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que la condena que interpuso la Audiencia Provincial de Madrid y que confirmó el TSJ, se basó en las declaraciones de estos agentes. Del mismo modo, denunció que las pesquisas vulneraron su derecho fundamental a la intimidad porque "se ganaron con engaño su confianza".

El recurso apeló también a la inexistencia de control judicial puesto que el fiscal del caso no dio cuenta al juez instructor de la habilitación de los agentes encubiertos. A su juicio, esta inexistencia de control por parte de los tribunales habría derivado en el incumplimiento de "las exigencias de competencia del fiscal, necesidad, proporcionalidad y motivación" de su actuación.

Tras estudiar el recurso, el Pleno del TC ha optado por desestimarlo recordando, además, que la actividad de la infiltración policial tiene sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico español y que el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula la infiltración del agente encubierto.

Los derechos de los narcos

El artículo en cuestión recoge los supuestos en los que se valida esta figura y determina que "estará exento de responsabilidad criminal" por las actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, "siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito".

La sentencia del TC considera también que la regulación ha pretendido reforzar los derechos del narco condenado al prever un procedimiento que permite la habilitación del agente encubierto por el fiscal cuyo fundamento es precisamente la preexistencia de indicios de delito.

De hecho, la ponencia que ha visto la luz recuerda que la Fiscalía puede impulsar diligencias de actuación sin la supervisión inmediata de jueces y tribunales, a excepción de las medidas que supongan una restricción de los derechos fundamentales de los investigados. Al respecto se establece que será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho fundamental de la intimidad.

Voto particular

De esta manera, se exige una ponderación individualizada en función de los casos, en algunos de los cuáles se necesitarán la previa autorización judicial para llevar a cabo las medidas de investigación pertinentes. Con todo, la sentencia que marca ahora el camino para las actuaciones policiales contra el narcotráfico concluye que la mera intervención de un agente encubierto no vulnera el derecho de intimidad del investigado.

La sentencia ha contado con el respaldo del bloque conservador al completo y también de los progresistas, a excepción de Ramón Sáez, que ha formulado voto particular.

Frente a la mayoría, este magistrado considera que la figura del agente encubierto sí afecta al derecho fundamental que recoge el artículo 18 de la Constitución y que el hecho de que el policía tenga que ganarse la confianza del imputado ya conlleva un engaño para acceder a su esfera privada.

Así pues, entiende que esta afectación de un derecho fundamental requiere de una "necesaria intervención del juez" para que autorice la medida. Los otros votos particulares concurrentes implican que, aunque están de acuerdo con el sentir del fallo, difieren en parte del argumentario.

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