España

El Tribunal Constitucional avala la exclusión de Junqueras como candidatos a las elecciones generales de 2019

El líder de ERC fue condenado con 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición y malversación de caudales públicos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este lunes la decisión del Tribunal Supremo (TS) de confirmar la exclusión del ex vicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, como candidato para las elecciones generales de noviembre de 2019. Los magistrados han desestimado la demanda de amparo que presentó el dirigente al entender que no se vulneró su derecho de sufragio pasivo porque el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) fija que los condenados en sentencia firme a pena de prisión son inelegibles.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, la Sala Primera ha descartado a su vez que se haya vulnerado su derecho a un recurso efectivo del demandante, porque su pretensión revisora fue examinada y recibió contestación respecto de su fondo tanto por la Junta Electoral Central (JEC) como por el Supremo. Además, ha concluido que tampoco se vulneró su derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.

El TC confirma la exclusión de Junqueras como candidato a las elecciones de 2019

En 2019, Junqueras fue condenado con 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Como consecuencia la Junta Electoral Provincial de Barcelona, previa consulta a la JEC, requirió ese mismo día que se procediera a sustituir a Junqueras, requerimiento que fue debidamente cumplimentado, pasando a encabezar su lista de candidatos Gabriel Rufián.

El 7 de noviembre de 2019, ERC presentó escrito en la JEC en el que solicitó que el actor fuera restituido en el número uno de su lista de candidatos, tras haber tenido conocimiento de que la ejecución de la pena de inhabilitación había sido suspendida por el propio tribunal sentenciador en un auto que dictó el mismo día de la sentencia. La Junta Electoral Central denegó la revisión solicitada porque el asunto no se recurrió en tiempo y forma y porque la condena incluía una pena privativa de libertad que estaba cumpliendo en ese momento, por lo que concurría el supuesto de inelegibilidad que establece la ley.

Junqueras presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra este acuerdo. El tribunal desestimó sus argumentos al considerar, entre otras razones, que la JEC había aplicado correctamente la ley. Este lunes el Tribunal Constitucional ha confirmado, finalmente, la actuación del propio Tribunal Supremo.

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