No pensó el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, cuando reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de forma exprés hace un año que se vería en este escenario, con un tribunal de garantías que ha acordado por "unanimidad" de todos sus miembros remitir a la Fiscalía la actuación de la presidenta del Parlament de Cataluña, Carmen Forcadell, para que decida el Ministerio Público si ésta cometió delito alguno cuando desobedeció las resoluciones de dicho tribunal.
En un auto dictado este jueves, el Pleno, que preside el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, sostiene que "no es competencia de este tribunal resolver si la conducta de la Presidenta del Parlament es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes". Es decir, sino del Ministerio Público que depende del Ejecutivo.
La actitud de Forcadell puede ser constitutiva de delito pero determinar este extremo no es competencia del guardián de la Constitución
Por esta razón, el Pleno del Constitucional ha acordado este jueves en la citada resolución deducir testimonio al Ministerio Público para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Cataluña (…) y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir" las resoluciones del tribunal. Sin embargo, cuando el Ejecutivo de Rajoy reformó hace un año la LOTC lo hizo con el propósito de que fue el propio tribunal el que abriese la vía penal contra aquellos dirigentes de Cataluña que sortean las decisiones del intérprete máximo de la Constitución.
Según explican distintas fuentes de este órgano consultadas por Vozpópuli, se trata de una decisión común que adopta el tribunal cuando la Fiscalía, como en este caso, pide que se le remita testimonio de las actuaciones. Y añaden, una decisión "poco novedosa”, ya que la misma la puede adoptar "el tribunal desde el momento que fue constituido en el año 80".
La pelota, en manos de la Fiscalía
Cuando el Ejecutivo reformó sin previo aviso las competencias del Alto Tribunal, el Pleno se dividió en dos bloques ya que emergió en el seno del Constitucional malestar ante el intento del PP de convertir el Constitucional en un "tribunal penal". Por esta razón, que el auto dictado este jueves haya sido aprobado por unanimidad es todo un logro. Fuentes jurídicas consultadas explica que las palabras han sido "muy medidas" y que tras la decisión unánime de los magistrados hay semanas de trabajo silencioso tratando de llegar a un acuerdo en la respuesta dada a Forcadell.
Sin embargo, pese a que el Alto Tribunal no abre la vía penal contra la presidenta del Parlamento catalán ni tampoco califica con adjetivos su actuación, entiende que la sucesión temporal de los acontecimientos a raíz de la aprobación por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura con España ha puesto en evidencia la "pretensión" de la Cámara autonómica de "incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional".
El Alto Tribunal no abre la vía penal contra la presidenta del Parlamento catalán ni tampoco califica con adjetivos su actuación
El Pleno explica que a pesar de las advertencias contenidas en anteriores resoluciones (STC 259/2015, ATC 141/2016), la presidenta de la Cámara accedió a someter al Pleno la votación de la propuesta hecha por dos grupos parlamentarios de modificar el orden del día e incluir un nuevo punto para la votación de la ratificación del informe y conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. Dicha actuación constituye "un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos" del Tribunal, "deber del que se le advirtió de manera expresa, en su calidad de Presidenta del Parlamento y bajo su responsabilidad" en el auto 141/2016.
La actuación de la Presidenta del Parlament no "venía obligada por un cumplimiento escrupuloso del Reglamento”, tal y como alegaba Forcadell en el informe remitido al TC. "Las disposiciones reglamentarias de las Cámaras no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional", subrayan de forma unánime los magistrados del Alto Tribunal. Con base en el propio reglamento de la Cámara Autonómica, la Mesa pudo haber decidido no tramitar esa propuesta parlamentaria "por contravenir pronunciamientos" contenidos en las resoluciones del Tribunal.
Por último, en el citado auto el Pleno anula la resolución aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura porque es inconstitucional, ya que implica el reconocimiento por parte de dicha cámara de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".
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