España

Nuevo varapalo del TC al Supremo: libra a Otegi de repetir el juicio por el caso Bateragune

El Pleno se vuelve a dividir y apoya con el respaldo de los progresistas el recurso del líder de EH Bildu contra la decisión del Tribunal Supremo de ordenar repetir el juicio por el caso de Bateragune

Nuevo varapalo del Tribunal Constitucional (TC) al Supremo. La mayoría progresista del Pleno ha inclinado la balanza a favor del recurso de Arnaldo Otegi contra la orden del alto tribunal de repetir el juicio del caso Bateragune. En contra han votado los cuatro magistrados del sector conservador, según informan fuentes del tribunal de garantías a Vozpópuli.

Como viene ocurriendo en las deliberaciones de calado dentro del órgano, el bloque progresista y el conservador han vuelto a evidenciar su fractura. En este caso estaba sobre la mesa el recurso del líder de EH Bildu contra la resolución del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra él y otras cuatro personas más por intentar reconstruir Batasuna.

Las fuentes consultadas por este medio explican que, aunque los siete progresistas han respaldado la ponencia favorable a la admisión del recurso, cuatro de ellos han dictado voto concurrente. La decisión del tribunal de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido se conoce apenas un día después de que el Pleno, también por votación de 7 frente a 4, estimara el recurso del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez 'el rastas' contra la condena que le interpuso el alto tribunal por propinar una patada a un policía en la localidad canaria de La Laguna en 2014.

Nueva corrección al Supremo

En la reunión de este miércoles, el Pleno ha deliberado sobre el recurso de amparo de Otegi contra el fallo del Supremo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto que garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Al respecto, las fuentes consultadas explican que la mayoría ha dado luz verde a la ponencia de Juan Carlos Campo en la que se enmienda la decisión del alto tribunal porque ya fue condenado por intentar reconstruir Batasuna y esa pena está cumplida.

El Pleno considera que la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para Otegi porque éste no pidió la repetición de la vista oral por la que fue condenado por pertenencia a organización terrorista

La Audiencia Nacional impuso una pena de 10 años de cárcel a Otegi por su condición de dirigente del brazo político de ETA. El tribunal consideró probado que el actual dirigente de Bildu formó un grupo llamado Bateragune (punto de encuentro en castellano) para reconstruir la estructura ilegalizada siguiendo instrucciones directas de la banda terrorista.

En 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón a Otegi y condenó a España al considerar que el tribunal de la Audiencia Nacional que le juzgó fue imparcial. Estrasburgo concluyó que los condenados no tuvieron derecho a un juicio justo porque el tribunal estaba integrado por la magistrada Ángela Murillo.

La actual presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que fue de las primeras mujeres en integrar la Audiencia Nacional y que ha juzgado muchos asuntos relacionados con ETA- fue apartada de un juicio anterior al celebrado por el caso Bateragune. El motivo reside en que la entonces ponente de ese juicio le preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, al no responder, le espetó: "¿No va a contestar, verdad? Yo lo sabía".

Recurso de amparo de Otegi

Este juicio terminó en condena pero las palabras de Murillo levantaron sospechas sobre una presunta imparcialidad, de manera que se juzgó de nuevo y Otegi fue absuelto. El hecho de que Murillo integrara el tribunal que le sentenció en su siguiente causa con la Justicia por el caso Bateragune y por el que cumplió seis años de cárcel, se tradujo en un varapalo de Estrasburgo a España.

Arnaldo Otegi y Mertxe Aizpurúa, de EH Bildu
Arnaldo Otegi y Mertxe Aizpurúa, de EH BilduEuropa Press

El Supremo le rebajó la condena inicial de diez años a seis años y medio. El motivo esgrimido es que le consideraron un mero integrante y no un dirigente de la alternativa política que buscaba reconstruir la ilegalizada Batasuna. No obstante, le mantuvieron el delito de pertenencia a organización terrorista.

En diciembre de 2020 el Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio por el caso Bateragune. La Sala de lo Penal consideró que la consecuencia directa del pronunciamiento del TEDH era la repetición de una nueva vista oral ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto.

"Gravamen desproporcionado"

Otegi recurrió ante el TC al considerar que la repetición del juicio vulneraba sus derechos, toda vez que ya había cumplido la pena. La ponencia estima este reclamo, aunque da por válida la sentencia de la Audiencia Nacional. Precisamente este último argumento es el que ha propiciado que cuatro de los siete magistrados progresistas que le respaldan hayan formulado voto concurrente.

La mayoría considera que la repetición del juicio que ordenó el Supremo constituye un "gravamen desproporcionado" primero porque la reparación ordenada por el TEDH no puede consistir en la mera declaración de nulidad de la condena y, segundo, porque el propio Otegi no solicitó la repetición de la vista oral por el caso Bateragune. Además recuerdan que cuando se ordenó repetir la vista, éste ya había cumplido la condena de prisión.

Votos particulares

Frente a ellos, los cuatro magistrados discrepantes del criterio mayoritario consideran que se debía inadmitir el recurso por varios motivos. El primero es que no agotó la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo; esto es, Otegi tendría que haber formulado un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo que ordenaba la repetición del juicio.

El segundo reside en que entienden que la decisión del Supremo de ordenar repetir la vista por Bateragune era la consecuencia lógica tras el pronunciamiento del TEDH. Por ello concluyen que el pronunciamiento del Supremo era el único posible conforme al derecho interno y que no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de Otegi.

Por su parte, la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán junto con los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y Laura Díez formulan voto recurrente al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.

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