España

Las incógnitas del teletrabajo de los funcionarios:

Los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) podrán acogerse a fórmulas de teletrabajo una vez opere lo que el Gobierno denomina como 'nueva normalidad' tras la superación del

Los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) podrán acogerse a fórmulas de teletrabajo una vez opere lo que el Gobierno denomina como 'nueva normalidad' tras la superación del pico de la pandemia. Los principales sindicatos han sellado un acuerdo con el ministerio de Política Territorial y Función Pública para que los empleados del Estado puedan ejercer sus funciones desde sus domicilios, como muchos han hecho desde que comenzó la crisis del coronavirus

El sector público español, al igual que el privado, estaba a la espera de una regulación legislativa del trabajo no presencial. Pero la covid-19 ha dado un impulso a una fórmula que se implementará con muchas lagunas y sin un marco jurídico definido.

En los últimos meses, diferentes ministerios han hecho compras de material informático durante estos meses para dotar a los funcionarios de equipos con los que trabajar. Sin embargo, la resolución dictada por el secretario de Estado de Función Pública deja en el aire aspectos como el control efectivo de horarios, si la jornada debe ser continua o puede ser fraccionada, o qué pasa con las medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Quién decide que el funcionario puede trabajar desde casa? La persona titular de cada centro directivo, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y en aquellas modalidades de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física. Así que no hay criterios claros a este respecto y primará la voluntad de cada jefe de departamento. "No se configura como derecho de los trabajadores y las trabajadoras", denuncian desde el sindicato CCOO, la única de las grandes centrales sindicales que no se ha adherido al acuerdo. 

Desde este sindicato denuncian que aunque la resolución alude de forma general al mantenimiento de derechos por parte de los empleados públicos, no se asegura que la Administración vaya a proporcionar los medios materiales, por lo que si es el trabajador quien lo asume, "supone una clara merma salarial". ¿Qué ocurre si se estropea el ordenador personal. Respecto a la duración de la jornada, se preguntan cómo se delimitan estos horarios y se hace el control, de forma que se garantice el derecho a la desconexión? "La realidad es que estás a disposición de la Administración todo el día y todos los días", aseguran". No hay ninguna referencia a la normativa de prevención de riesgos laborales, ¿cómo se asegura su cumplimiento? ¿Es tu silla adecuada? ¿Y tu mesa? ¿Tienes mayor cansancio y dolor muscular? Si se produce un accidente en el periodo de teletrabajo, ¿qué derechos tiene el trabajador o la trabajadora?

s trabajadoras y los trabajadores con menores o mayores a su cargo, así como los pertenecientes a
colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos
vulnerables para la COVID-19, únicamente tendrán prioridad, no es una medida dirigida en exclusiva
a esos colectivos.
• Si ambos progenitores o responsables son personal público en activo no podrán disfrutar de esta
medida de forma coincidente.

El sector público estatal cuenta con algo más de medio millón de funcionarios

A diferencia de los empleados públicos, el Ministerio de Trabajo sacó recientemente a consulta pública un proyecto para regular el teletrabajo en España que plantea, entre otras cosas, que las empresas puedan compensar a los empleados que ponen los medios en sus domicilios.

Entre los problemas que plantea solucionar esa regulación, el departamento que dirige Yolanda Díaz destaca la "protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información". 

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