España

El Constitucional deja a Toni Cantó definitivamente fuera de las listas del PP para el 4-M

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por una mayoría de magistrados conservadores, ha decidido rechazar el recurso del PP contra la decisión de excluir a Toni Cantó y a

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por una mayoría de magistrados conservadores, ha decidido rechazar el recurso del PP contra la decisión de excluir a Toni Cantó y a Agustín Conde de la lista de la candidata Isabel Díaz Ayuso para las elecciones en la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo.

La Sala Primera es la competente en deliberar al respecto y está formada por una mayoría de magistrados del sector conservador de este órgano, que son el propio presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero -ex diputado del PP-, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El tribunal se completa con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luis Balaguer.

La votación muestra a una Sala "fracturada" al salir el resultado de empate a tres, siendo resuelto a favor de la desestimación con el voto de calidad emitido por parte del presidente de la Sala, Juan González Rivas.

El miércoles, la Fiscalía había pedido mantener a ambos candidatos fuera de la lista popular al no reunir los requisitos necesarios y establecidos en la Ley electoral madrileña para poder ser elegibles el próximo 4-M. En las alegaciones se ha seguido el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.

Recurso del PP

Los populares decidieron acudir al tribunal de garantías porque, señalaba que no era "cierto" que exista un requisito de empadronamiento "previo al cierre del censo". Así reaccionó el PP tras un recurso del PSOE en el que se señalaba que ninguno de ellos cumplía la normativa y la posterior decisión del tribunal de eliminarles de la lista.

El Constitucional acordó admitir a trámite el recurso del PP al entender que concurre "una especial trascendencia constitucional", dado que "el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" en relación al derecho de participación política.

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