El toque de queda que estudia solicitar la Comunidad de Madrid es una medida que no se especifica en la legislación española y sobre la que los expertos se dividen entre quienes la vinculan al estado de alarma y quienes creen que entra dentro de las competencias de las comunidades autónomas. Esta medida consiste la prohibición del tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha dicho este martes que esta región estudia pedir al Gobierno que declare el toque de queda "no solo en Madrid, sino en toda España" para lograr que no haya ningún tipo de movilidad en determinadas horas del día.
El toque de queda que han aplicado el Gobierno francés para París y ocho áreas metropolitanas o el Ejecutivo belga supone una restricción de la libertad de circulación y reabre el debate vivido en los meses de abril y mayo sobre los instrumentos legales necesarios para limitar derechos fundamentales.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha declarado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el toque de queda requeriría la aplicación del estado de alarma y que solo se recurrirá a esa medida si existe el consenso suficiente.
Diferencias entre los expertos
Los expertos consultados por Efe discrepan sobre la necesidad del estado de alarma, que el Ejecutivo declararía mediante un decreto con los horarios de aplicación, las medidas concretas y las excepciones, como ocurrió en con el Real Decreto 463/2020, aprobado el 14 de marzo, que implicó el confinamiento general del país, o con el 900/2020, por el que el Gobierno impuso las restricciones a la Comunidad de Madrid.
El estado de alarma se regula en la Ley 4/1981 y permite su aplicación en horarios concretos, incluso con horarios diferentes en cada comunidad autónoma, según explica a Efe el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno.
Presno cree que las comunidades autónomas no tienen competencia para adoptar medidas tan restrictivas y que el toque de queda no encaja en lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
Es en esa norma en la que se apoya Gabriel Doménech, catedrático de Derecho Administrativo, para defender que las autonomías pueden acordar medidas restrictivas, como demuestra el hecho de que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, salvo el de Aragón, han ido avalando los confinamientos aprobados.
De hecho, la reacción del Gobierno aragonés ante el frenazo judicial a sus medidas fue recurrir a un decreto ley en el que impone confinamientos "por ministerio de la ley", lo que esquiva el control del Tribunal Superior.
La cuestión es que, si se opta por el estado de alarma, el control del Ejecutivo recae en el Parlamento, que debe autorizar las prórrogas tras los primeros quince días, mientras que, si se opta por la ley orgánica, el control es judicial.
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