Hacienda ha estado poniendo impedimentos a la deducción por maternidad en la declaración de la renta. Este beneficio es una medida destinada a respaldar a las madres trabajadoras y a las familias durante los primeros años de crianza de sus hijos. Además de estar dirigida a madres con hijos menores de tres años, también pueden solicitarla padres que tengan la custodia de los hijos.
Desde el año 2018, la deducción es de unos 1.200 euros y puede aumentarse en hasta 1.000 euros adicionales por los gastos de custodia de hijos menores de tres años que la madre empleada pague a guarderías o centros de educación infantil.
Para tener derecho a esta deducción, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos se incluye el pago de la mensualidad y el comedor por meses completos, sin la posibilidad de utilizar cheques guardería o tarjetas guardería para cubrir dichos gastos.
Existían ciertas restricciones, ya que Hacienda requería que, para ser aptos para la deducción, las guarderías debían contar con la aprobación administrativa como centros educativos. Esto quiere decir que las madres que llevaban a sus hijos a guarderías que no tenían esta autorización no podían beneficiarse de la deducción.
El Tribunal Supremo en contra de la interpretación de Hacienda
El Tribunal Supremo ha emitido dos fallos que contradicen la demanda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), argumentando que la condición de que los gastos sean en centros de educación infantil no está estipulada en la ley y, no solo eso, representa una restricción que limita las opciones de las madres trabajadoras para acceder a esta deducción.
Por lo tanto, los gastos asociados a la custodia de menores de 3 años son considerados deducibles, independientemente de si son abonados a guarderías o a centros de educación infantil. Es decir, si tienes hijos menores de tres años y tienes gastos relacionados con su cuidado, ya sea que los lleves a una guardería común o a un centro educativo para niños pequeños, podrás obtener un beneficio fiscal a través de la deducción correspondiente.
Según el Tribunal Supremo, ahora para poder descontar impuestos, solo se necesita la autorización para abrir y manejar una guardería, no la que otorga la administración educativa. Esta última solo es necesaria para los centros de educación infantil. A partir de ahora, Hacienda tiene que aceptar la deducción, incluso si la guardería no cuenta con la autorización de centro educativo infantil.
¿Es posible solicitar la deducción de declaraciones pasadas?
Las mamás que usaron la deducción por maternidad, pero no pidieron el aumento de la deducción al pagar gastos de guardería pueden pedir la deducción correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre que cumplan con los demás requisitos legales. Para hacerlo, deben solicitar la corrección de la declaración de cada año y la devolución de la deducción que les corresponda.
Si presentaste una reclamación antes de la sentencia del Tribunal Supremo y Hacienda la rechazó sin que continuaras apelando, esa decisión se considera final, y no podrás pedir nuevamente la deducción. Sin embargo, si presentaste una reclamación y Hacienda aún no ha respondido, o estás esperando una respuesta, y la sentencia del Tribunal Supremo te favorece, entonces Hacienda deberá aceptar tu reclamación y devolverte la deducción correspondiente, incluyendo los intereses de demora.
Cabe destacar que, si eres madre trabajadora y pagaste por guardería en 2023, deberás aguardar hasta presentar tu próxima declaración de la renta para solicitar el aumento en la deducción por guardería. A diferencia de otros aspectos de la deducción por maternidad, no es posible solicitar el abono adelantado de este beneficio.
Para ello, deberás conservar documentos como la matrícula en la guardería o las facturas de los pagos, por si Hacienda te los solicita para comprobar que coinciden con los datos que la guardería debe facilitar a Hacienda.
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