El Tribunal Constitucional ha admitido ahora a trámite, para su discusión, un recurso de amparo planteado por el Partido Popular en febrero de 2023 en el que cuestiona por fraude de ley, filibusterismo parlamentario y obstruccionismo legislativo, la decisión de la Mesa del Congreso de prorrogar la friolera de 71 veces un decreto del Gobierno que el propio Ejecutivo exigió tramitar por el procedimiento de urgencia.
El resultado real de ese 'procedimiento de urgencia' es que tratándose de un decreto de 21 de diciembre de 2020 vinculado al Plan de Recuperación y Resiliencia por la pandemia de covid -que fue convalidado y aprobado además por casi la totalidad de la Cámara, 346 votos de 350 en enero de 2021-, en el mes de noviembre de 2022, es decir, casi dos años después, permanecía bloqueado porque el Gobierno imponía una prórroga tras otra para contentar a sus socios con infinitas enmiendas que nunca terminaban de aprobarse definitivamente.
Nunca un decreto había sido prorrogado setenta veces, camino de la septuagésimo primera. Y nunca un Gobierno había bloqueado de forma tan deliberada y abrupta una norma para tenerla a capricho en 'standby'. Ahora el Tribunal Constitucional ha considerado necesario debatirlo y dictar sentencia por posible vulneración del derecho de los diputados en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes, como establece la Constitución. Y más aún, si el procedimiento parlamentario tenía la vitola de 'urgente'.
Esta futura sentencia fijará doctrina según fuentes del PP, porque nunca hasta ahora el Tribunal había fallado sobre un aspecto similar.
Parálisis consentida, cronificada y censurable
Para el PP, es notorio que la Mesa frustró de manera tan reiterada como abusiva la voluntad del Congreso, y que lo hizo por instrucciones del Gobierno creando una parálisis consentida, cronificada, sin final conocido y censurable porque la consecuencia es impedir la aplicación de las normas previstas que dan continuidad a los procedimientos legislativos. Para el PP, cuyo recurso de amparo fue firmado por Cuca Gamarra, por entonces portavoz parlamentaria, es indefendible sostener que fuera imperiosamente necesaria una prórroga más tras haber sufrido setenta, y que se debiera a la "necesidad" de los grupos parlamentarios de disponer de más tiempo para estudiar el planteamiento de enmiendas adicionales.
Esta futura sentencia, incardinada por el TC entre las que denomina "causa de especial trascendencia constitucional" por la aparente arbitrariedad de la medida y el forzamiento excesivo de las normas parlamentarias, fijará doctrina según fuentes del PP, porque nunca hasta ahora el Tribunal había fallado sobre un aspecto similar. De este modo, el Tribunal se deberá marcar como objetivo aclarar hasta qué punto y con qué límites de tiempo puede una cámara legislativa como el Congreso prorrogar 'sine die', de forma concatenada y sin otra justificación real que no sea dificultar su aprobación, el plazo de presentación de enmiendas a una norma si la consecuencia es causar precisamente su paralización de facto, reteniéndola una y otra vez sin que vea la luz pese a la teórica urgencia de sus medidas en beneficio de los ciudadanos.
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