El tribunal de la Audiencia Nacional que acordó este lunes la extradición del multimillonario John David McAfee a EEUU por delito fiscal señaló en su auto que el argumento de la defensa de que estaba siendo perseguido políticamente por su militancia contraria al sistema establecido del dinero fiduciario --el dólar-- no se sostiene y apunta que sus motivaciones personales "no son relevantes jurídicamente".
"No existe prueba acreditativa de que tal cosa --la persecución política-- pudiera estar sucediendo, al contrario, la reclamación efectuada tiene amparo en un delito contra la hacienda pública -evasión fiscal- y las motivaciones internas del sujeto para observar una conducta elusiva o rebelde al cumplimiento de las obligaciones fiscales no son relevantes jurídicamente", indica la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En este sentido, en el auto se apunta que más allá de las alegaciones verbales que realizó McAfee, no ha aportado dato o indicio revelador de que fuera un perseguido político. Y suma la Sala que su participación en las primarias de un partido político radical y muy minoritario donde ni siquiera fue elegido como candidato, no presentan vinculación evidente con la presente reclamación extradicional.
Así, argumentan que no ha acreditado activismo político o de cualquier clase que haya sido reprimido, "al contrario, según sus propias alegaciones habría participado en las primarias de un partido determinado para defender sus convicciones con un resultado poco favorable para él". Y añaden que tampoco ha aportado datos de que ese activismo ponga en riesgo o suponga algún tipo de peligro para los intereses de las autoridades reclamantes, tratándose más bien de "convicciones subjetivas y de las justificaciones pretendidamente exculpatorias sin base real acreditada en el expediente, aún de forma indiciaria mínima".
Al hilo, el tribunal recuerda que su relevancia social, económica o de cualquier ámbito "no le otorga inmunidad alguna" y por lo tanto está sometido a las leyes del mismo modo que cualquier ciudadano "no relevante". "El principio de igualdad ante la ley es de aplicación inexorable", añadían.
Por otro lado, sobre el argumento de que se debía rechazar la extradición por motivos humanitarios, ya que la condena debido a su edad y estado de salud supondría una cadena perpetua, la Sala explica que no consta que el reclamado sufra de graves problemas de salud y tampoco consta que haya padecido ningún problema relacionado con el covid-19.
La detención en el Prat
La decisión de la Sala se ha producido después de que se celebrara la vista el pasado 15 de junio, tras la detención del magnate el pasado mes de octubre en el aeropuerto de El Prat (Barcelona). En la misma, McAfee alegó ser un perseguido político de Estados Unidos por sus denuncias contra la "corrupción" de la agencia tributaria de ese país. "En caso de ser extraditado es casi seguro de que pasaré el resto de mi vida en prisión porque Estados Unidos quiere usarme como un ejemplo", dijo.
En su informe previo a la vista, el Ministerio Público consideraba que era procedente su extradición pero sólo por los delitos fiscales relativos a los ejercicios de 2016, 2017 y 2018. Pero EEUU pedía su extradición por no haber presentado la pertinente declaración de la renta en ese país en cinco ejercicios, de 2014 a 2018.
Según el fundamento de la solicitud de extradición, todos los estadounidenses están obligados a presentar la declaración de la renta si los ingresos mínimos superan aproximadamente los 22.000 dólares anuales --cifra que varía ligeramente según el año--. Y alegan que McAfee en esos años residía en Lexington (Tennesee) y que ocultó sus ingresos al fisco "aparentando que carecía de ellos".
"Ha declarado en reiteradas ocasiones ser consciente de su obligación y ha presumido de su decisión de negarse al pago de impuestos", explicaban, para luego detallar que en 2014 tuvo ingresos por charlas y eventos por valor de 90.000 dólares y no solo no hizo la declaración sino que sus ganancias las transfirió a una tercera persona para no aparecer como beneficiario y compró un inmueble que puso también a nombre de otra persona.
Las charlas y las criptomonedas
En 2015 obtuvo unas ganancias de 100.000 dólares por charlas y por cesión de derechos para contar su historia de vida; en 2016 obtuvo 800.000 dólares --la mayoría por consultoría a MGT Capital Investments-- que le fueron abonados haciendo transferencias a terceras personas.
En 2017 el montante que obtuvo fue de 1,25 millones de dólares, y gran parte lo recibió en criptomonedas. Como entendía que esa moneda digital no podía ser rastreada por el fisco porque el pago no fue nominal, hizo abonar esa cantidad en una cartera de Ethereum por medio de diez transferencias y luego lo movió a otras carteras.
Pero el salto de ingresos se produce en 2018 cuando McAfee recibe ocho millones de dólares por consultoría y por promoción de varias ofertas iniciales de criptodivisas (hasta cinco distintas). Esos ingresos le llegaron en criptomoonedas que luego él transformaba en dólares. parte de las cantidades eran movidas a sociedades controladas por él y las gastó en comprar bienes inmuebles y un yate que puso a nombre de su esposa.
Sólo por tres años
En la calificación jurídica, la Fiscalía recordaba que EEUU le persigue por cinco delitos graves de evasión de impuestos que acarrean pena de cárcel de no más de cinco años por ejercicio, y otros cinco delitos menores por la omisión de presentación de la declaración.
Pero el fiscal explica que en España, no presentar la declaración no es un delito sino una infracción administrativa, y apunta que de tener significación penal, únicamente lo tendría en el seno del delito fiscal. Y ahonda que respecto a 2014 y 2015 no hay delito fiscal puesto que en España la cuota tributaria defraudada está lejos de los 120.000 euros exigidos.
Por ese motivo, señalaban que sólo son constitutivos de tres delitos fiscales los hechos relativos a los ejercicios de 2016, 2017 y 2018. Y recordaban que los tratados de extradición establecen que la infracción debe estar castigada con más de un año de prisión, por lo que se cumple el mínimo punitivo exigido por ley.
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