La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, contra el juez Juan Carlos Peinado. El TSJM desoye, así, la petición de la Fiscalía de la Comunidad que pedía en su informe la admisión a trámite por la supuesta comisión de un delito de prevaricación del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
Los magistrados no ven indicios para abrir una investigación al instructor de la causa judicial en la que la mujer de Pedro Sánchez se encuentra como imputado. La Sala se muestra muy crítica con el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado al entender que el juez prevaricó al citar al presidente del Gobierno en la Moncloa en vez de tomarle declaración por escrito.
De este modo, la Sala añade considera que la querella se basa en un "carácter especulativo" y de "prejuicio", "que no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de juez, para mutarse en un intento" de alejamiento del ejercicio puntual de un representante del poder judicial respecto del máximo represente de otro de los poderes del Estado.
Argumento de la Abogacía del Estado
En su escrito, la Abogacía del Estado defiende que Peinado tendría que haber citado a Sánchez en calidad del presidente del Gobierno y no como marido de la investigada. El abogado del Estado entiende que la forma de proceder del instructor es incompatible con el objetivo último de dicha citación, de tal forma, que si el juez pretendía tomarle declaración en su domicilio (por hechos que no conoce por razón de su cargo), no se entendería las diligencias acordadas por la presunta comisión de un "delitos de influencias en cadena" y el objetivo de investigar todos los actos, conductas y comportamientos de Begoña Gómez desde que su esposo es presidente del Gobierno, tal y como recoge el juez en su auto del 2 de julio.
Sobre esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no comparte las alegaciones incluidas en la querella de Sánchez y recrimina a la Abogacía del Estado, obvie en su escrito la alusión que hace el juez Peinado en la providencia: "se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada".
Asimismo añade: "El Sr. Sánchez es Presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad, para el cargo, no ofrece dudas que también, como persona tiene otras facetas, también trascendentales, que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo, etc. Todas esas condiciones... no impiden discriminar que llegue al conocimiento de hechos o circunstancias, por una u otras de dichas facetas".
Voto particular
La decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, no obstante, uno de ellos, ha emitido un voto particular en el que señala que la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse". Del mismo modo, habla de "mala fe" procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".
Por su parte, la Fiscalía presentó un informe favorable a la admisión a trámite de la querella al entender que no se podían "descartar a priori" que los hechos denunciados por Pedro Sánchez tras su citación como testigo "revistan naturaleza penal". En su escrito, el Ministerio Público no entró a valorar si la forma de organizar la declaración del presidente del Gobierno incurre o no en un delito de prevaricación, pero sí puso el foco en la "falta de una fundamentación jurídica razonable distinta a la voluntad" del juez que justificara la decisión del instructor de desplazarse hasta el Palacio de La Moncloa.
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