España

El Supremo rechaza devolver de forma cautelar el acta de eurodiputado a Junqueras

El alto tribunal todavía no ha entrado a valorar sobre el fondo de la resolución del árbitro electoral, sino que ha desestimado la suspensión cautelar del mismo que solicitaba el líder de ERC

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró el pasado 3 de enero la pérdida de condición de eurodiputado del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras en virtud de su condena a 13 años de prisión e inhabilitación por el procés.

El alto tribunal todavía no ha entrado a valorar sobre el fondo de la resolución del árbitro electoral, sino que ha desestimado la suspensión cautelar del mismo que solicitaba el líder de ERC.

Lo hace "sin prejuzgar en absoluto" lo que pueda acordar cuando estudie el fondo del recurso de Junqueras, pero teniendo en cuenta que deben prevalecer los intereses generales derivados de la sentencia que lo condenó a sedición y malversación por el proceso independentista de Cataluña.

Ya tomó esta misma decisión a principios de enero, pero en ese caso en la fase de las medidas cautelarísimas, en la que no se necesita escuchar al resto de partes.

En su auto de este martes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo tiene en cuenta que la sentencia del procés es "la circunstancia objetiva" que tuvo en cuenta la Junta Electoral para retirarle la condición de eurodiputado en virtud de la causa sobrevenida de inelegibilidad, prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Respuesta a Junqueras

En respuesta a Junqueras, la Sala rechaza que el recurso vaya a perder su finalidad si finalmente le da la razón porque siempre se podrá anular la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto del líder de ERC.

Niega también la supuesta falta de competencia del árbitro electoral, que, recuerda el Supremo, es uno de los ejes sobre los que se articula el sistema electoral y tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres.

Además, según la LOREG, una de sus misiones es expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, por lo que, en este momento procesal, es quien "ostentaba la competencia para actuar", sostiene la Sala.

Como hizo al resolver las cautelarísimas, la Sala vuelve a negar que su decisión vulnere el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio.

Y recuerda que, en respuesta, la Sala de lo Penal del alto tribunal ya rechazó que dicha inmunidad protegiese a Junqueras una vez fue condenado en firme el pasado mes de octubre.

La resolución de la JEC, por siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados por el PP, Ciudadanos y Vox, y declaró la pérdida de su condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato".

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