El Tribunal Supremo ha revocado por primer vez una condena de prisión permanente revisable, dictada por la Audiencia de Tenerife a un hombre que asesinó con ensañamiento en 2016 al abuelo de su exnovia por la aplicación indebida de un agravante.
Lo ha hecho en el primer recurso que llegó al alto tribunal de una condena de prisión permanente revisable, esta vez del segundo caso en el que en España se aplicó dicha pena y que ahora la Sala Segunda revoca y sustituye por la pena de 24 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
El Supremo justifica el cambio de criterio en que la Audiencia de Tenerife tuvo en cuenta la misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas.
Hechos probados
La sentencia del tribunal sentenciador considera probado que el 14 de enero de 2016 el acusado fue al domicilio de la víctima, de 66 años y que padecía una discapacidad debido a un ictus, y le mató tras apuñalarle y golpearle con diversos objetos.
Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años.
Pero la magistrada presidenta del jurado entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente por ser la víctima especialmente vulnerable por su enfermedad o discapacidad de acuerdo a la hiperagravación recogida en el Código Penal.
El Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía
Y ahora el Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, no puede sustentar el hiperagravante de especial desvalimiento que, según la reforma del Código Penal de 2015, fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.
En este caso, dice el Supremo, el ataque sorpresivo del agresor no se puede separar de la especial vulnerabilidad de la víctima a la hora de ponderar la indefensión que se le causó y que fue buscada por el condenado "para asegurar la ejecución del delito sin riesgo".
Y aclara que "una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio 'non bis in ídem'" (principio que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho).
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