España

El Supremo avala el uso obligatorio de mascarillas ordenado por el Gobierno

Los jueces han desestimado el recurso presentado por un particular al no apreciar las "circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida solicitada"; han acordado abrir una pieza de medidas cautelares para escuchar las alegaciones del Ejecutivo

El Tribunal Supremo ha rechazado tumbar la orden del Gobierno por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha apreciado las "circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida solicitada" por un particular. Sí ha estimado necesario, sin embargo, abrir una pieza separada para escuchar las alegaciones de la Abogacía del Estado. 

Los jueces del Alto Tribunal han desestimado la petición del recurrente contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, firmada por el ministro de Sanidad Salvador Illa. Según consta en el auto de 27 de mayo al que ha tenido acceso Vozpópuli, quien presentó el recurso no justificó debidamente la urgencia que hacía "imprescindible adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria".

"La única razón que aduce el recurrente es la afirmación de que el uso de mascarillas en los términos regulados en la norma es una medida carente de respaldo científico y que, a su juicio, puede ocasionar mayor estrés social", han precisado los magistrados de la Sala.

Derechos fundamentales

El demandante alegó que usar este equipo de protección individual le impide "respirar con facilidad", lo que supone "o bien sufrir el daño de usar la mascarilla o bien debe abstenerse de viajar, comprar, asistir a cultos, reunirse en grupos, participar en reuniones formativas o culturales, o ejercer el derecho de manifestación". En este sentido, argumentó ante los jueces que la mascarilla suponía "un ilícito salvo conducto para la realización de una mínima vida social, sin el cual, el individuo, el demandante queda aislado y minusvalorado".

Ciudadanos italianos se protegen con mascarillas.

Al presentar el escrito ante el Supremo, el recurrente invocó varios derechos fundamentales de la Constitución: el derecho a la integridad física y moral, el derecho al honor y la libertad de expresión. Según precisó, la orden del Ejecutivo "produce de manera instantánea una pérdida de dignidad, de derechos y libertades en los ciudadanos". A su juicio, como sujeto sano no tiene la obligación de soportar la mascarilla porque no supone un riesgo para terceras personas. 

"No se justifica la petición"

Los jueces han desestimado el recurso al considerar que no se justifica de ninguna manera cómo la situación personal del demandante puede significar una urgencia que haga imprescindible adoptar la medida requerida. En este sentido, han hecho hincapié en las excepciones que contempla la propia orden firmada por el titular de Sanidad. Según consta en el texto publicado el 20 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, se exonera del uso de la mascarilla a "personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad".

El Supremo descarta tumbar de urgencia la orden firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

La Sala ha insistido en que "el objeto de esta resolución no son las cuestiones de fondo que plantea el recurrente, sino apreciar si concurren o no las circunstancias de urgencia excepcional para adoptar la medida cautelar sin dar oportunidad de alegaciones a la parte contraria". Por ello, ha acordado abrir una pieza separada de medidas cautelares para estimar las alegaciones de la Abogacía del Estado

Batería de acciones legales

La respuesta del Supremo tiene lugar en el marco de una serie de recursos, presentados contra las decisiones del Ejecutivo durante el estado de alama, que se suman a las denuncias y querellas interpuestas contra miembros del Gobierno -incluido el propio presidente Pedro Sánchez-.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó levantar la restricción del Ejecutivo de impartir misa en la calle durante la fase 1 y 2 de la desescalada. Desestimó un recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la Orden del Ministerio de Sanidad de 9 de mayo. Antes, había denegado un recurso de un particular contra el decreto del estado de alarma al considerar que era competencia del Tribunal Constitucional. Aún quedan solicitudes por responder en esta Sala y en la de lo Penal, que todavía no se ha pronunciado sobre si admite o no a trámite las denuncias y querellas recibidas.

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