Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, estuvo afiliado al PP y fue además donante del partido entre 2008 y 2011. Según informa el diario 'El País', De los Cobos aparece en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas. Su aportación fue mínima, de 37,14 euros al año, lo que según varios afiliados consultados por este periódico corresponde al mínimo de cuota exigido que pagan los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
El diario de Prisa denuncia una incompatibilidad: "Los jueces y magistrados tienen prohibido, por ley, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Así, lo refleja el artículo 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial: “No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. El diario también asegura que la Constitución, en su artículo 127, señala que "los jueces y magistrados así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. Y, en el punto 2 del mismo artículo, añade que “la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial” y señala que este régimen “deberá asegurar la total independencia de los mismos”.
Sin embargo, no está claro del todo que la incompatibilidad que denuncia 'El País' sea tal. Por ejemplo, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala, asegura en Twitter que "la CE no prohibe la afiliación al TC". Jueces para la Democracia, asociación progresista de jueces, indica que "al presidente del TC se le aplica 159.4 CE y 19 LOTC, no 127 CE ni 395 LOPJ. No es 'poder judicial'. Es problema de neutralidad politica e idoneidad".
El propio periódico puntualiza hacia el final de la información que la incompatibilidad legal tan sólo se daría en el caso de que Pérez de los Cobos hubiera ocupado un cargo directivo en el Partido Popular, algo que no ha ocurrido. De esta forma, los problemas se encuentran más en el plano moral y ético que en meramente jurídico.
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