España

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió

Antonio Guile Martínez falleció en prisión tras ser condenado como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. Una prueba de ADN presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había muerto ha forzado al Tribunal Supremo a absolverle. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que Antonio Guile Martínez fue condenado como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. En su sentencia, el tribunal estima el recurso de revisión que presentó la Fiscalía tras aparecer nuevos elementos de prueba que evidenciaban la inocencia del condenado. En concreto, se trata de una prueba de ADN presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había fallecido en prisión. 

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 Guile robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultados heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón, y la mujer dijo reconocerle sin dudarlo en tres momentos procesales distintos. 

Un año y cinco meses después de aquel atraco, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado hispalense los resultados de la prueba de ADN, que descartaba a Antonio Guiler e identificaba a un hombre detenido por otro atraco. "El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado", recuerda la sentencia. 

El alto tribunal añade que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión, en tanto que con recursos de este tipo "se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria". 

La sentencia también señala que la rotundidad del dato científico despeja dudas sobre la autoría, y que ha quedado acreditado que el delito lo cometió solo una persona que no era el encarcelado, y que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos era tan parecido físicamente al fallecido que la víctima los confundió cuando se le mostraron fotografías de ambos. 

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