España

El Supremo condena a un violador con pruebas ADN obtenidas un año después

La defensa del reo argumentaba en su recurso que las muestras de ADN, obtenidas un año después de la agresión a partir de la saliva del reo, fueron logradas sin el consentimiento del acusado, lo que invalida la prueba, y por tanto, implica la absolución.

El Tribunal Supremo ha condenado a 7 años de cárcel por agresión sexual a un violador a partir de las muestras de su ADN obtenidas por la Policía un año después de ocurrida la agresión sexual, cuando el implicado, Mohamed D., fue detenido en relación con un robo.

La defensa del reo argumentaba en su recurso que las muestras de ADN, obtenidas a partir de la saliva del reo, fueron logradas sin el consentimiento del acusado, lo que invalida la prueba y, por tanto, implica la absolución, puesto que no hay ningún otro elemento definitivo contra él.

"La negativa del investigado o condenado a prestarse voluntariamente a esa diligencia" debe exteriorizarse "de tal forma que no admita interpretaciones sobrevenidas" que pretendan que no se ha aceptado lo que finalmente sí lo fue, ha respondido el Supremo.

La agresión sexual ocurrió, según narra la sentencia, en Madrid, el 28 de septiembre de 2011 y a las 23,50 horas de la noche, cuando un hombre de raza negra de 24 años de edad, Mohamed D., abordó en un callejón sin iluminación a María Magdalena R., de 39 años, a quien tiró al suelo y violó tras amenazarla.

Los gritos de la víctima alertaron a una mujer que, a su vez, avisó a dos hombres quienes, al acercarse con precaución al lugar de los hechos, pudieron ver a un hombre de raza negra huir mientras que se colocaba la ropa.

En el reconocimiento médico practicado a la mujer se tomaron muestras biológicas remitidas al Instituto Nacional de toxicología y ciencias forenses de Madrid. El acusado fue detenido como presunto autor de un robo con intimidación un año más tarde, en diciembre de 2012, en La Coruña, y en una comisaría de esa población "se obtuvo una muestra de su saliva mediante una torunda".

Esta muestra, cotejada con los datos obrantes en la base de la Policía, llevó a la imputación de Mohamed en la violación de María Magdalena.

Los argumentos de la defensa de Mohamed son rechazados por el Supremo, que considera que la negativa a la prueba debió ser inequívoca, sobre todo teniendo en cuenta que se obtuvo en presencia del abogado, quien "no consideró oportuno reflejar una propuesta formal en el acta mediante la que se documentó esa diligencia de investigación".

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