El Pleno de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, relativo a la distribución de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para ese año, que ha sido anulado. Según informan fuentes de la Sala consultadas por Vozpópuli, se trata de una cuestión formal -no se ha entrado en el fondo del asunto- puesto que dicho acuerdo deriva uno anterior de 12 de julio de 2013 que no contó con el visto bueno del Parlamento para ser aprobado por lo que por sí sólo "no tendría ningún efecto". Sólo en este caso se estiman los recursos, y se anula el acuerdo, al ser considerado sin eficacia jurídica ya que deriva de un acto previo que "no produce efectos jurídicos". En total, el Pleno ha analizado cinco recursos formulados por Cataluña, Andalucía, Asturias y Canarias.
El artículo 15 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (Ley 2/2012) recoge que "el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento". De ahí, que la mayoría de magistrados hayan entendido que varios de los recursos interpuestos por las autonomías se han presentado contra "acuerdos parlamentarios" que conllevan "falta de jurisdicción" del TS.
Es la primera vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS estudia un asunto jurídico de esta naturaleza
Sin embargo, uno de esos acuerdos el Ejecutivo no lo envió a las Cortes. Se trata del acuerdo aprobado el 12 de julio de 2013 relativo a una modificación del déficit del año 2012 donde se alteraba un acuerdo previo que ya había pasado por las Cámaras. En este supuesto, donde el acuerdo de Consejo de Ministros no envió su acuerdo a las Cortes, el Alto Tribunal se ha declarado competente para estudiar el recurso de las autonomías pero ha inadmitido el mismo "porque es un acto que no se culmina y por lo tanto ineficaz". Por amplía mayoría la Sala ha considerado que "se trata de acto preparatorio de un acuerdo parlamentario".
En contraposición, el Pleno ha inadmitido "por falta de jurisdicción" el acuerdo de 28 de junio de 2013 por 32 votos a favor y seis en contra, según informan fuentes jurídicas. Dicho acuerdo del Gobierno sí fue llevado al Parlamento y, en este caso, la mayoría de magistrados de la Sala Tercera ha entendido que el mismo -relativo a la contención del déficit recurrido por las autonomías- es un "acto parlamentario" y no un "acto de gobierno" por lo que el Alto Tribunal no es competente para revisarlo.
Las comunidades denunciaron ante el Supremo que el Gobierno les había obligado a hacer un "esfuerzo ingente" para cumplir en 2016 el objetivo de déficit estructural marcado por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y, en cambio, el Estado aplazó el cumplimiento de ese objetivo hasta 2020.
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