El simple gasto en bienes de consumo de dinero procedente de actividades delictivas no será penado como blanqueo de capitales salvo que, además, se pueda demostrar que ha habido voluntad de ocultar esos fondos ilícitos, según una sentencia del Tribunal Supremo divulgada este miércoles, que daría alas a la defensa de la infanta Cristina, exculpada de tal delito por ser mera "figura decorativa".
El alto tribunal ha precisado su jurisprudencia sobre el delito de blanqueo en una sentencia que señala que la mera tenencia o el gasto en consumo, como comprar bienes muebles o pagar un alquiler (la hermana del rey Felipe VI gastó 148.000 euros de origen público en muebles y cortinas para Pedralbes), no constituye delito de blanqueo de capitales aunque el dinero proceda de actividades delictivas. Para que se condene por ese delito, según la doctrina del Supremo, será necesario además que se demuestre voluntad de ocultar esos fondos mediante, por ejemplo, maniobras como poner los bienes a nombre de testaferros.
El Supremo considera punible la conducta que persigue "ocultar bienes con apariencia de haber sido adquiridos de forma ilícita"
"La característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido. Así, en el caso que da lugar a la jurisprudencia citada, la sentencia señala que "la mera tenencia o la utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo (por ejemplo el pago del alquiler de la vivienda) o en gastos destinados a la propia actividad del trafico" no constituye blanqueo.
"Con esta interpretación evitamos excesos" como los de sancionar por blanqueo la mera adquisición de bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la realización de su delito o la mera utilización del dinero ocultado a Hacienda en un fraude fiscal. Por el contrario, el Supremo sí considera punible como blanqueo de capitales la conducta que persigue "ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma ilícita".
Ejemplos de esta actuación serían la adquisición de vehículos puestos a nombre de terceros, pues la utilización de testaferros evidencia la intención de encubrir bienes, o también la compra de bienes de inversión como negocios o empresas, acciones o títulos financieros, inmuebles que puedan ser revendidos.
Y es que "a través de esas adquisiciones se pretende, ordinariamente, obtener, mediante la explotación de los bienes adquiridos, unos beneficios blanqueados que oculten la procedencia ilícita del dinero con el que se realizó su adquisición", concluye el alto tribunal.
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