España

El Supremo concluye que los Mossos detuvieron sin motivo a un hombre que fue condenado por resistencia

Los hechos ocurrieron el pasado 6 de mayo de 2009, cuando tres agentes de la policía catalana pararon en la localidad de Salt el coche en el que viajaba el hermano del condenado, Mohamed M., a quien pidieron su documentación y la del vehículo y le intervinieron un dispositivo GPS.

  • Cordón de los Mossos d'Esquadra, en una actuación policial

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre marroquí condenado por un delito de resistencia a la autoridad por intentar oponerse a su detención por los Mossos d'Esquadra, al entender que los agentes le arrestaron de manera arbitraria y en respuesta a un incidente ocurrido el día anterior con su hermano.

Al día siguiente, los tres policías fueron a la casa del marroquí para detenerle y el hombre se agarró a una barra de entrada de una tienda tratando de impedirlo, tras lo que los cuatro cayeron al suelo y los agentes le redujeron y esposaron mientras se resistía al arresto propinando patadas que causaron lesiones a los mossos.

En virtud de estos hechos probados, la Audiencia Provincial había condenado al hombre a seis meses de prisión por un delito de resistencia, así como a penas de multa por tres faltas de lesiones, y le había absuelto del delito de atentado.

Los agentes no han "podido ni sabido concretar el por qué" de la detención, explica el alto tribunal

Recurso al Supremo

El detenido recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo alegando que se le había condenado injustamente por el delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, argumento que la Sala de lo Penal del alto tribunal acepta.

"Ni en el relato de los hechos de la sentencia recurrida se hacen constar los motivos para proceder a la detención del recurrente ni la fundamentación jurídica de aquella lo expresa o explica", afirma el tribunal respecto del fallo de la Audiencia de Girona, que recoge la agencia Efe.

Los magistrados del Supremo abundan en que lo que se deduce de esa sentencia es que "todo se produjo como resultado de un incidente ocurrido el día anterior entre los funcionarios y Mohamed M. cuando éste consideró, con razón o sin ella, que los policías maltrataban injustificadamente a su hermano" al haber parado su coche y pedirle la documentación.

Sin embargo, tal y como destacó la propia Audiencia Provincial de Girona en la sentencia condenatoria, no quedó probado que tras esa actuación policial contra el hermano se produjera un incidente entre el hombre luego condenado y los agentes, ni que les insultara y amenazara.

La "ausencia de razones" que expliquen el arresto "priva a los funcionarios y a su actuación de la legitimidad necesaria" para incriminar al hombre de un delito de resistencia, explica el Supremo, por lo que le absuelve de la pena de seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Girona, así como de las multas por las faltas de lesiones.

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