Primer fallo del Tribunal Supremo contra las medidas de las comunidades autónomas en el segundo estado de alarma. La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra las restricciones más duras acordadas por la Generalitat Valenciana en enero de 2021 ante el avance del coronavirus. El alto tribunal aplica el fallo del Constitucional (que declaró ilegales algunos preceptos del segundo estado de alarma) y concluye que el presidente valenciano, Ximo Puig, carecía de competencia para acordar medidas que afectaban a la movilidad de los ciudadanos.
El auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, abre la puerta a una posible nulidad en cascada de las restricciones que acordaron las autonomías en ese intervalo de tiempo (la llamada cogobernanza) tras lo dictaminado por el tribunal de garantías. La Sala entiende que "la única solución ajustada a Derecho" es la de considerar carente la competencia de Puig para dictar el Decreto 2/2021 de 24 de enero. El mismo limitaba las reuniones de personas en espacios públicos y privados, prorrogaba las restricciones de entrada y salida de personas en dicha comunidad los fines de semana y en los municipios con población superior a los 50.000 euros.
Nicolau expuso en su recurso que estas restricciones eran contrarias a derecho porque afectaban directamente a derechos fundamentales, tales como el que tienen los españoles a elegir su residencia y a circular por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución). Con todo, volvió a pedir al Supremo que, en su deliberación, tuviera en cuenta el duro dictamen del tribunal de garantías contra el segundo estado de alarma del Ejecutivo. Los miembros del Tribunal Constitucional concluyeron en octubre que los distintos estados de alarma 'a la carta' fueron ilegales debido a la falta de control del Gobierno central.
Potestad de las comunidades
"La declaración de inconstitucionalidad de las palabras que hemos señalado antes del artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020 significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios sólo puede acordarla la autoridad competente en el estado de alarma, la cual no puede ser, tras la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 183/2021, la que representa el Presidente de la Generalidad Valenciana", reza ahora el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de enero.
La limitación de entrada y salida de la comunidad autónoma solo puede acordarla la autoridad competente, la cual no puede ser, tras la sentencia del TC, la que presenta el presidente de la Generalitat
Frente al criterio de Nicolau se situaron los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana que alegaron que las comunidades ostentan la competencia en materia sanitaria y que las restricciones fueron muy puntuales dejando de tener efecto hace ya muchos meses. El Supremo responde que la pérdida de vigencia de todas estas restricciones durante el segundo estado de alarma no determina la carencia sobrevenida de objeto del recurso. "Debemos decir, siguiendo nuestra jurisprudencia, que lo conserva y que mantener lo contrario significaría dejar a la potestad reglamentaria espacios sin control judicial e infringir, por tanto, el artículo 106 de la Constitución", precisan.
Restricciones necesarias
Los magistrados de la Sala Tercera reconocen en su sentencia que el escenario es "singular" ya que plantea la conformidad a derecho de una disposición (en este caso de la Generalitat Valenciana) que es inconstitucional, pero que resultó "adecuada, necesaria y proporcionada" para hacer frente a la "extraordinaria" crisis del coronavirus que, tal y como recuerdan, se sigue padeciendo a día de hoy. Además razonan que la legislación sanitaria es independiente de la declaración del estado de alarma, de manera que la autoridad competente puede utilizarla si quiere pero, si no lo hace, no lleva aparejada necesariamente "el desapoderamiento de las autoridades ordinarias".
Ahora bien, el motivo por el cual admiten el recurso de Nicolau es porque falta el presupuesto en el que descansó la facultad de Puig para dictar su Decreto de enero de 2021 y dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias de la legislación en esta materia. Del mismo modo tampoco dan la razón al Ministerio Fiscal, que abogada por una estimación parcial del recurso. No es posible, explican, porque la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del segundo estado de alarma significa que las restricciones para entrar y salir de las comunidades autónomas solo puede acordarla la autoridad competente y estas no son las comunidades autónomas.
Potestad de las leyes sanitarias
Con todo, en otra sentencia a la que también ha tenido acceso este diario, el Tribunal Supremo falla en sentido contrario y desestima un recurso interpuesto también por Curro Nicolau contra una sentencia del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que respaldaba limitar a 15 el número máximo de personas en reuniones familiares y de amigos en la ciudad de Valencia. En esta resolución, el alto tribunal explica que esta medida se dictó antes de reformarse la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, cuando los juzgados de lo Contencioso eran los competentes para resolver sobre las limitaciones de derechos acordadas por las autoridades sanitarias.
La Ley Orgánica en materia de Salud Pública ofrece cobertura, pero debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública
En este caso sí que da la razón al Gobierno valenciano porque explica que la resolución de la Consejería de Sanidad respondía a un "momento muy concreto" de la actual pandemia y que la medida se acordó tras finalizar el primer estado de alarma declarado en marzo de 2020. "A finales de julio y principios de 2020 ya se tenía constancia de un incremento de casos que llevaría a lo que se llamó la segunda ola, que daría lugar a la declaración de un ulterior estado de alarma por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorrogado por 6 meses y que finalizó 9 de mayo de 2021", precisa este fallo.
"Hemos sostenido que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, ahora por razón de la pandemia del Covid 19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma. Que así se haya declarado y autorizado por el Congreso de los Diputados hasta en dos ocasiones, con sus prórrogas, como medida excepcional por razones del momento en que se acordó, no implica que no exista otra opción, idea que se reitera al margen de que dos de esos estados de alarma finalmente hayan sido declarados inconstitucionales", indican los magistrados en este nuevo pronunciamiento.
Al respecto concluyen que la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública ofrece cobertura para que las comunidades autónomas acuerden limitaciones, determinadas pero siempre sujetas a un razonamiento de la decisión. "Esto es, debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública", matizan los magistrados que sentencian que estas normas ofrecen precisiones temporales para una limitación puntual que delimita con precisión su campo de aplicación.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación