España

El TS confirma su decisión de anular el nombramiento realizado por Delgado de Esteban Rincón como fiscal de menores

Delgado alegó que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) le permite unas "amplísimas facultades", entre las que se incluye la remoción en los cargos

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por Eduardo Esteban Rincón contra las dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que anularon la decisión de la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, de nombrarle fiscal de sala de menores.

Cabe recordar que el Supremo anuló por primera vez la designación de Esteban Rincón para esta plaza en abril de 2022 al considerar que Delgado no lo había justificado suficientemente. Tras ello, la otra jefa del Ministerio Público aportó un escrito explicando sus razones y volvió a nombrarle, pero la Asociación de Fiscales (AF) y otro candidato -el fiscal José Miguel de la Rosa- volvieron a recurrir y el TS les dio nuevamente la razón el pasado julio.

En sus incidentes de nulidad, Esteban Rincón alegó que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha cambiado su criterio jurisprudencial en materia de nombramientos discrecionales -con particular énfasis en los que atañen al Poder Judicial- "sin explicar la razón para ello".

En este sentido, indicó que "en casos anteriores de nombramientos para plazas de fiscal de sala del Tribunal Supremo -incluida la correspondiente a la materia de menores- no se tuvo en cuenta la especialización en la materia como mérito a valorar". Según él, hasta "se aceptó el nombramiento de miembros de la carrera fiscal sin ninguna experiencia previa en la materia".

La Sala Tercera, en dos autos recogidos por Europa Press, le responde que no se ha producido cambio jurisprudencial alguno, así como que las decisiones combatidas están "amplia y claramente" motivadas.

Los magistrados subrayan que el primer nombramiento se anuló por "la falta de motivación del acto administrativo en lo específicamente atinente a la muy notable diferencia de experiencia y méritos en materia de derecho de menores, extremo sobre el que la nueva motivación solo dice que, en el fondo, no es relevante".

"En otras palabras, la sentencia cuya declaración de nulidad ahora se solicita se limita a constatar que no se ha satisfecho en absoluto lo exigido por las sentencias que anularon el primer nombramiento", reprocha el Supremo.

En concreto, aclara que "anteriores nombramientos para plazas de fiscal de sala especializadas en derecho de menores o en otra materia nunca han sido objeto de impugnación y, desde luego, no lo han sido porque se denunciase que el nombrado no tuviera suficiente especialización".

Por otro lado, el alto tribunal también recrimina a la Abogacía del Estado, "que fue la parte demandada principal", su "laconismo" en las alegaciones realizadas, ya que "se limita brevemente a apoyar la petición de que se anule la mencionada sentencia".

Los argumentos de Delgado

En un escrito de 22 páginas, al que tuvo acceso Europa Press, Delgado alegó, en primer lugar, que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) le permite unas "amplísimas facultades", entre las que se incluye la remoción en los cargos y, por lo tanto, "un margen de discrecionalidad para ejecutar una determinada política criminal en el marco de la acción de Gobierno".

Así las cosas, insistió en que para ello "necesita poder decidir el grupo humano, las personas de excelencia, que dentro de los márgenes legales le han de auxiliar a cumplir su misión constitucional", alabando la carrera de Esteban Rincón y destacando su "ejemplaridad y fidelidad" al Ministerio Público "tras un cambio de ciclo político", así como sus conocimientos en perspectiva de género, aspecto que para Delgado suponía un "eje pragmático" en su jefatura.

En este sentido, la ex fiscal general expuso que dista de la visión del otro aspirante al cargo. "El otro candidato (...) viene sosteniendo posturas con las que no me identifico en asuntos concretos y que reflejan, a mi juicio y en mi discrecionalidad, una falta de sensibilidad para el abordaje de las cuestiones jurídicas desde esa perspectiva (de género)", manifestó.

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