El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el criterio de la Guardia Civil de aplicar un descanso menor de once horas por solaparse a continuación con día festivo, dando así la razón a un agente destinado en Galicia que quería evitar que se rebajara su tiempo de descanso. Para ello, se ha tenido en cuenta otra resolución sobre una situación similar en Instituciones Penitenciarias.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha atendido el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de AUGC, que ha reaccionado celebrando el fallo al fijar la doctrina de aplicación en este asunto para todas las unidades del Instituto Armado.
En concreto, se da la razón a un agente que ahora tendrá que ser indemnizado con 213,70 euros, correspondiente a los tres días en que se integró el descanso diario en el descanso por día festivo después. El capitán jefe no aceptó su petición para descansar, previamente a la festividad, un mínimo diario de once horas.
Aunque el recurso fue desestimado en primera instancia por el Juzgado correspondiente de Pontevedra, ahora el Supremo atiende a la demanda del guardia civil tras analizar la Directiva 2003/88/CE. AUGC entendía que el descanso diario debe estar garantizado aunque coincida con otro descanso por festivo a continuación. La Sala tomó como referencia otra reciente sentencia perteneciente a un funcionario de Instituciones Penitenciaras, al entender que no se aportaba "ninguna razón por la que deba considerarse que la Guardia Civil queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea sobre tiempo de trabajo ni, en particular, de la Directiva 2003/88/CE".
Tras la indemnización de 213,70 euros para el agente, sin que la Administración haya recibido la imposición a costas, desde AUGC se ha animado al resto de compañeros a que exijan el mismo tratamiento sobre la regulación de descansos
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