España

Varapalo del TS al Gobierno: confirma que la expulsión de menores a Marruecos en 2021 fue ilegal

El Alto Tribunal sentencia que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos ejecutada por las autoridades españolas en agosto de 2021, bajo la dirección del Ministerio del Interior de Grande-Marlaska fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería.

El Alto Tribunal exgrime, además, en la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando "se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico", lo que no puede negarse que ocurriera en este caso.

Según detalla el fallo, la Ley de Extranjería exige que se lleve a cabo un procedimiento administrativo individual con información sobre la situación de cada afectado y una audiencia para determinar si el menor si tiene madurez, así como la intervención del Ministerio Fiscal. Señala, además, que en este caso la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

En el escrito, los magistrados destacan la "gravedad" de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y reconocen que ello supuso un "extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma".

Sin embargo, señala que el debate del pleito versa sobre si el Acuerdo entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos. El Supremo establece que este tipo de retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y que el Acuerdo hispanomarroquí, aun siendo una norma relevante y aplicable en el presente caso, "no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores".

La Sala rechaza, así, los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Centra contra las sentencias de un juzgado ceutí y del TSJA (Tribubal Superior de Justicia de Andalucía) que establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

El Supremo sentencia que el Acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, "básicamente porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, limitándose a regular las obligaciones recíprocas aceptadas por ambos Estados contratantes".

Como en cualquier otra actuación administrativa, añade el escrito, "máxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados".

El TS recurre, además, al artículo 4 del Protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece "quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros", por lo que el argumento de la absoluta inobservancia de trámites procedimentales se ve reforzado. Resalta que fue además una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los magistrados apuntan que esa norma convencional ha sido ratificada por España y forma parte del ordenamiento jurídico español, por lo que la decisión acordando el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituyó una expulsión colectiva de extranjeros; "algo que es ilegal", respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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