España

El TS desmonta las conjuras que Junts y PSOE quieren investigar del atentado de Las Ramblas

El Supremo respalda en su fallo la actuación del CNI, le desvincula del imán de Ripoll y concluye que se ha protegido en todo momento el derecho a las víctimas a conocer la verdad

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a cualquier teoría de la conspiración sobre los atentados de Las Ramblas de 2017. El alto tribunal no solo ha confirmado las penas impuestas para los principales condenados por los ataques terroristas, sino que ha despejado cualquier sombra de duda sobre el trabajo de la Policía Judicial y del CNI cerrando la puerta de esta forma a la reciente comisión de investigación que PSOE y Junts han impulsado para conocer "la verdad" de los hechos.

El fallo determina que "las actuaciones seguidas de investigación y enjuiciamiento" destacan por su "minuciosidad, extensión y control jurisdiccional" desde su mismo arranque. Por ello expone que se han cumplido "sin ambages" los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica el derecho de las víctimas a saber la verdad.

La sentencia del alto tribunal se conoce apenas días después de que Junts registrara en el Congreso con el apoyo del PNV dos comisiones de investigación pactadas con el PSOE a cambio de facilitar la investidura de Pedro Sánchez. Una de estas comisiones se centraría en los atentados yihadistas de Barcelona para esclarecer si el imán de Ripoll y cerebro de los ataques, Abdelbaki es-Satty, fue confidente del CNI.

Se trata de una teoría de la conspiración que ha agitado el comisario jubilado José Manuel Villarejo y que el Govern ha utilizado aprovechando su guerra contra el 'lawfare'. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo despeja cualquier duda sobre la actuación de los investigadores y niega que se vulneraran los derechos de los condenados en la causa.

El Supremo defiende al CNI

"Y por lo que se refiere a la sospecha, destacada en el acto de la vista, de inacción o negligencia de lo servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenía con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista, solo una precisión: no consta en el escrito del recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán con los servicios secretos del Estado", reza el fallo.

No consta en el escrito ni una sola referencia sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados

El fallo alude a las conjeturas acerca de que fue visitado en prisión por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014. Recuerda la teoría de que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los servicios secretos españoles.

"Pero es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función", concluye el alto tribunal.

Atentados de Las Ramblas

Por todo ello el Supremo concluye que no se ha lesionado el derecho a conocer la verdad del atentado de Las Ramblas y Cambrils que se saldaron con 16 fallecidos y centenares de heridos. "No se puede afirmar que se lesiona el derecho cuando la parte se limita a manifestar su disconformidad con la verdad que se establece en la sentencia y a denunciar zonas fácticas de sombra que la propia sentencia, a la luz de la prueba practicada, reconoce, motivadamente, que no puede iluminar", indica.

Del mismo modo los magistrados concluyen que los terroristas que perpetraron los atentados (incluidos los abatidos por la Policía), integraron una organización criminal con un significativo reparto de funciones y una planificación sofisticada.

Prueba del plan criminal trazado reside en la ocupación de la vivienda de Alcanar que explotó un día antes de los ataques, el uso de muchos teléfonos móviles, la adquisición de materiales necesarios para la fabricación de explosivos o las planificadas compras del material.

Además de dar credibilidad al relato de hechos de la condena dictada en 2022 por la Audiencia Nacional, confirma la pena de 36 años de prisión para Driss Oukabir y de 43 años para Mohamed Houli Chemlal.

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