El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido de forma cautelar la obligación que impuso el Gobierno de Aragón el 5 de agosto a todos los establecimientos de hostelería de la Comunidad de cerrar a la una de la madrugada, pero mantiene esta medida para las comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.
En un auto fechado este jueves, el TSJA acepta de este modo parte de las reclamaciones de la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia y la Asociación de Restaurantes de Zaragoza-Horeca, que presentaron un recurso para solicitar medidas cautelares y que se les permitiera cerrar los establecimientos a la hora que marcan las condiciones establecidas en su licencia y recuperar la actividad en las barras.
El Gobierno de Aragón adoptó el 13 de julio medidas especiales en materia de salud pública para contener los brotes de la covid-19 en La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, con la prohibición del consumo en las barras, y el 24 de julio se aprobó otra orden en la que se estableció la limitación horaria hasta la una de la madrugada en estos territorios, con excepción de Huesca capital.
Ya el 5 de agosto la prohibición de abrir más allá de la una de la madrugada se extendió a todos los locales de hostelería y alimentación de toda la comunidad autónoma, con independencia de que se encontraran en fase 2 o en la nueva normalidad, y la medida, junto con las limitaciones de las otras dos órdenes referidas a los citados territorios, fue recurrida por las asociaciones de hosteleros.
En su auto, el TSJA entiende que "razones de urgencia" fundamentan la suspensión de la medida limitativa de la orden del 5 de agosto, "ante la falta de justificación suficiente frente a la grave repercusión" que tendría la medida para el sector hostelero en plena temporada vacacional y con el carácter de generalidad del que se le ha dotado.
Para los magistrados que firman el auto, la Administración no queda "en modo alguno desarmada" para proseguir la lucha contra la pandemia, a juzgar por la "copiosa batería de medidas" que contiene la orden del 19 de junio.
En el caso de las órdenes del 13 y del 24 de julio, al haber transcurrido prácticamente un mes del comienzo de la vigencia de la primera y dos semanas de la segunda, el Tribunal no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar cautelarísimamente la suspensión sin haber oído primero al Gobierno de Aragón. Contra esta decisión, se afirma en el auto, no cabe recurso.
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