La causa contra Salvador Illa por las mascarillas defectuosas que el Ministerio de Sanidad suministró a sanitarios durante la pandemia, pasa a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El magistrado de Madrid que abrió diligencias contra al exministro por posible delito contra los derechos de los trabajadores se ha inhibido en favor de este órgano debido a la condición de aforado del actual diputado del Parlamento catalán.
En su auto del pasado 15 de noviembre, adelantado por Vozpópuli, el magistrado Carlos Valle explica que esta decisión la toma después de haber consultado sin éxito a la Fiscalía acerca de la competencia de la querella. El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid abrió diligencias el 30 de agosto tras la querella presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) que atribuía al exministro de Sanidad la responsabilidad última del reparto entre el personal sanitario de las mascarillas no homologadas en plena pandemia.
El magistrado pidió entonces al Ministerio Público que informase sobre la competencia de este órgano para investigar los hechos o bien del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la condición de Illa de aforado. Al respecto solicitó que, si consideraba que el asunto tenía que seguirse en Plaza Castilla, se posicionase a favor o en contra de una posible investigación penal al exministro. En su escrito, también recogido por este medio, la Fiscalía no resuelve las dudas del juez en cuanto a la competencia, sino que se limita a posicionarse en contra de la apertura de una causa.
El fiscal precisa que los hechos denunciados por el sindicato médico ya fueron objeto de una investigación en la Fiscalía Provincial de Madrid y, por ese motivo, se solicitó el archivo de la querella. Sin embargo, el juez le reprocha que no se pronuncie sobre el asunto y le responde que su petición de dar carpetazo a la querella es "imposible" porque esa decisión la tendrá que tomar "el órgano competente". "En consecuencia, procede remitir lo actuado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ", sentencia el magistrado.
Lote de 24 millones de euros
De este modo la querella aterriza en un tercer órgano judicial ya que inicialmente se interpuso ante el Tribunal Supremo. El sindicato médico recurrió al alto tribunal en abril de 2020, un mes después de decretarse el primer estado de alarma y en plena lucha para erradicar el avance de la pandemia. En su querella denunció que el Ministerio de Sanidad, con Salvador Illa al frente, firmó un contrato de compra de 3 lotes de mascarillas a un bróker de suministros sanitarios por importe total de 24 millones de euros y sin que se siguieran los trámites habituales de licitación pública.
Como consecuencia se adquirió una partida de mascarillas FFP2 que no cumplía la normativa preceptiva y que se distribuyó muy rápidamente, ya que desde el 5 de abril se empezaron a utilizar entre el personal facultativo que atendía a infectados con coronavirus. CESM puso de manifiesto que el mismo estuvo en vigor hasta el 17 de abril sin que se haya podido obtener información fiable sobre su número, la proporción en la que las mascarillas fueron repartidas entre las comunidades autónomas, ni el tiempo que fueron utilizadas por el personal sanitario.
El sindicato médico puso el foco en la figura del entonces ministro de Sanidad al que acusaron de dejación de funciones y negligencia en relación con el riesgo creado para los médicos, enfermeros y demás personal sanitario, pues las mascarillas permitía que penetrase material filtrante frente a aerosol después de 3 minutos y medio. Esto quería decir que uno de los lotes adquiridos tenía una capacidad de frenar la filtración del 70% y no del 90%, que es el mínimo exigido para ese nivel.
Al respecto expusieron que las protecciones que se tuvieron que retirar se enviaron a cinco hospitales valencianos (el Clínico, Doctor Peset, el General de Alicante, el hospital de Orihuela y el de San Joan d'Alacant), mientras que Andalucía denunció que había recibido más de 70.000 unidades de dichas mascarillas defectuosas. Por ello solicitaban que se investigase no solo a Illa, sino también las gestiones previas de adquisición, los controles establecidos, los requisitos exigidos para su compra y las órdenes de gestión.
Acusación "difusa y genérica"
Esta actuación de CESM ya pasó un primer filtro antes de que el Tribunal Supremo repartiera las querellas en sus correspondientes juzgados. La Fiscalía del Tribunal Supremo cerró la puerta a que se iniciara investigación penal alguna contra los entonces miembros del Gobierno, con Pedro Sánchez a la cabeza, por su gestión en los primeros meses de pandemia. En un informe de más de 300 páginas firmado por el entonces fiscal teniente del alto tribunal Luis Navajas, se pidió la inadmisión a trámite de todas ellas al considerar que el Ejecutivo no podía responder penalmente por estos hechos.
El documento concluyó que se atribuía al actual jefe de la oposición de Cataluña una responsabilidad criminal "a todas luces difusa y genérica" no por el relato de los hechos, sino por el cargo que ocupaba Illa al momento de desatarse la situación de crisis sanitaria. "Nos encontramos, en definitiva, ante una atribución de responsabilidad criminal de naturaleza objetiva, que se realiza en exclusiva atención al resultado, al margen de la concreta intervención de los querellados y, por ello, con manifiesta infracción del principio de culpabilidad", sentenció entonces la Fiscalía del alto tribunal.
El Supremo, por su parte, se pronunció en sentido similar a la Fiscalía sentenciando que no se podía concluir que las muertes consecuencia de la covid se pudieran imputar al Gobierno y que, la afirmación de que los entonces miembros del Ejecutivo son autores de los delitos de homicidio o lesiones, exigiría acreditar que el contagio que provocó el daño en las víctimas tuvo su origen inmediato en las decisiones u omisiones de todo el Ejecutivo de coalición. Pese a ello dio luz verde a que las querellas se investigasen en los distintos juzgados ordinarios, en función de su ámbito de competencia. En lo que respecta a Illa, las actuaciones terminará en el TSJ de Cataluña.
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