El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido la querella de la pareja de Isabel Díaz Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto por presunta revelación de secretos. La Sala de lo Civil y de lo Penal se abre a investigar estos hechos en contra del criterio de la Fiscalía, desde donde se ordenó a la fiscal encargada del caso y ya apartada del mismo, que se opusiera a la admisión.
De esta forma, los magistrados se abren a investigar los hechos denunciados por Alberto González Amador en relación a la nota informativa que difundió la Fiscalía Provincial de Madrid sobre unas comunicaciones del abogado del empresario con el fiscal que le ha investigado por presunto fraude fiscal.
El auto, del que ha sido ponente el presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, expone que la querella de González Amador está acompañada de informaciones y de datos periodísticos que "no puede descartar la naturaleza penal de los hechos relatados". "Además no se presentan huérfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigación meramente prospectiva", reza el TSJ.
Varapalo a García Ortiz
González Amador acudió a los tribunales tras la nota de prensa de la Fiscalía que aludió a unos correos intercambiados entre las partes en los que su abogado reconocía el presunto delito y ofrecía una conformidad de los hechos. La nota desveló que el que ofreció la conformidad fue su letrado y no el Ministerio Fiscal, como algunos medios informaron previamente.
Antes de que actuara la pareja de Ayuso lo hizo el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), el cual interpuso denuncia por estos hechos en los juzgados de Plaza de Castilla. La misma recayó en el juzgado de instrucción número 28. Su titular la admitió a trámite, pero apeló a interponer querella dado que los hechos afectaban a personas aforadas. Tras ello, el juez se inhibió en favor del TSJ.
La Fiscalía Provincial de Madrid informó en contra de la admisión de esta denuncia al considerar que los fiscales no informaron de nada que no se hubiera publicado la noche de antes en algunos medios de comunicación. Sin embargo, el conflicto dentro del Ministerio Fiscal se produjo después de que González Amador interpusiera su propia querella directamente ante este órgano.
Debe indagarse hasta si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales y, por tanto, reservadasAuto del TSJ de Madrid
La fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, se abstuvo de intervenir en el asunto puesto que es parte implicada. De hecho, las fuentes consultadas explican que Lastra se negó a firmar el comunicado pese a que así se le habría pedido desde la cúpula del Ministerio Fiscal.
Así pues, el asunto recayó en manos del teniente fiscal Carlos Ruiz de Alegría, quien derivó la querella a reparto, recayendo sobre María de la O Silva. Esta fiscal vio indicios de delito con la actuación de sus compañeros y se posicionó a favor de la admisión a trámite de la querella. Su criterio planteó un conflicto interno dentro del Ministerio Público dado que la 'número dos' del órgano, María Ángeles Sánchez-Conde, dio orden de que se opusiera a la admisión.
La querella del novio de Ayuso
El choque de trenes propició que se convocara la Junta de Fiscales de Sala para exponer las dos versiones. El fiscal general del Estado se abstuvo por ser parte del asunto, dado que las fuentes apuntan que las órdenes de publicar la nota informativa vinieron de él directamente. Con todo, la mayoría del cónclave respaldó el criterio de la cúpula de la Fiscalía y un día después informó al TSJ en contra de la admisión de la querella. Tras ello, la fiscal ha sido apartada del caso y sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia explica que se debe investigar "si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información" y por ello inicia esta investigación penal en la que tiene como personado al ICAM toda vez que acepta la exposición razonada del juez que tramitó su denuncia.
"Sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, la Sala no coincide con el juicio de atipicidad de plano basado en estas razones y por ello estima que ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella", expone el TSJ.
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