El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) no apartará al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, alto cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la coordinación del dispositivo policial para impedir el referéndum del 1 de octubre, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat ha rechazado la petición de la Generalitat de Carles Puigdemont de que como medida "cautelarísima" se suspendiera la orden verbal que establecía que Pérez de los Cobos sería el coordinador de la actividad policial en Cataluña, según consta en un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.
"No ha lugar a la solicitud de suspensión interesada por la Generalitat de Catalunya contra la orden verbal del director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad" Diego Pérez de los Cobos, concluye la Sala.
De esta forma, la resolución del TSJC, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, mantiene así la "orden verbal" del director del Gabinete de Coordinación, de ejercer funciones de coordinación en materia de orden público y policía judicial sobre el 1-O, de acuerdo con lo que dispuso el ministerio público.
Mandos estatales
En el auto, el tribunal declina entrar a enjuiciar "las actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal Superior de Cataluña" sobre el 1-O, "que se enmarcan en el ámbito penal" y se centra en la decisión de situar a Pérez de los Cobos al frente del dispositivo policial a partir de un artículo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece que, cuando en un determinado servicio concurran distintas policías, serán los mandos de las estatales las que "asuman la dirección", según informa Efe.
Según el TSJC, la orden de Pérez de los Cobos se dicta "para dar cumplimiento de la instrucción del Fiscal Superior" y "no puede encuadrarse en un supuesto de nulidad de pleno derecho por incompetencia manifiesta", único supuesto en que, razona el auto, estaría justificada la medida planteada por la Generalitat.
La decisión del TSJC puede recurrirse en un plazo máximo de treinta días ante el Supremo, al que corresponderá resolver sobre el mismo en el caso de que alegue infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea.
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