El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dejado sin efecto la atenuante de dilaciones indebidas que había sido apreciada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sobre el senegalés Abdu Ndiaye, más conocido por 'Makelele', por el asesinato de la hostelera gijonesa Sonia Meléndez Mitre, el 16 de julio de 2015, por lo que se le impone una pena de veinte años y un día de prisión, dos años más que los dictados por la sección octava.
Además de la pena de cárcel, impone la prohibición de comunicación o acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima por un periodo de 21 años, uno más que la condena de prisión.
De esta forma, el Tribunal ha desestimado en su totalidad el recurso de apelación ejercido por la defensa ejercida por Abdu Ndiaye, 'Makelele' que inicialmente había sido condenado a 18 años de cárcel. Tampoco considera que sea necesario repetir el juicio por vulneración de derechos.
En este caso, respecto a la falta de intérprete de francés, considera el TSJA que la letrada de la defensa, si bien lo pidió con anterioridad al juicio y se le denegó, no reiteró su solicitud durante la vista oral, en el trámite de diligencias previas. Además, se rechaza que no hubiera motivación suficiente en el relato del jurado.
Asimismo, al contrario que la defensa, cree que sí hubo alevosía, ya que la víctima no tuvo opción de defensa. A este respecto, ha recalcado que durante el juicio se remarcó que el procesado aprovechó su corpulencia física, de forma súbita y eliminando toda posibilidad de defensa.
En cambio, ha estimado parcialmente el presentado por la acusación particular y la Fiscalía para suprimir la atenuante de dilaciones indebidas, al no considerar que se hubiera prolongado en exceso la tramitación judicial del caso desde el arresto del acusado hasta la fecha del juicio. Para el Tribunal, debido a la complejidad del caso, no es extraño que pasaran dos años y medio hasta la sentencia.
No obstante, no ha apreciado la agravante de parentesco solicitada por las acusaciones, al no haber quedado probada "una relación afectiva convivencial con intensidad suficiente para su equiparación con el matrimonio" entre el acusado y la víctima.
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