La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la cual confirma la condena a 5 años y 3 meses de prisión de un hombre por un delito de abuso sexual continuado hacia una de las hijas de su entonces pareja.
Tal y como establece el fallo, la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a una pena de prisión de 5 años y 3 meses y 6 años de libertad vigilada, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, además de no poder comunicarse ni acercarse a la víctima, ni en su domicilio ni en su lugar de estudios a una distancia menor de 500 metros, durante 10 años.
Según los hechos probados, el hombre convivía con una mujer con la que tenía una relación sentimental. Ella tenía tres hijos menores, con quienes el acusado tenía una "relación casi paternal", así como con un sobrino mayor de edad de la mujer.
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 1 de enero de 2017 cuando el acusado "aprovechándose de la relación que mantenía con los menores y de que la madre estaba dormida", fue a la cama de la menor de 6 años y le tocó los genitales por debajo del pantalón del pijama. Posteriormente el 19 de julio, realizó "tocamientos con las manos y con la lengua en la zona genital".
Ante este fallo, el hombre decidió interponer un recurso de apelación contra esta sentencia, que ahora ha sido desestimada por el TSJM en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. El apelante ha fundamentado su recurso a través de tres motivos al considerar que no ha habido "argumentos suficientes" para fundamentar la sentencia condenatoria en relación al primer abuso sexual cometido.
Aunque el TSJM ha admitido que la menor no ha podido "situar las fechas", se ha tenido en cuenta sus declaraciones, en las que afirmó que el acusado le introdujo su mano "por donde se hace pis" así como la valoración del informe pericial del relato de la niña calificado de "probablemente creíble".
También la Sala da "importancia" el testimonio del primo de la menor, quien presenció al acusado "arrodillado junto a su cama e introduciendo su mano por debajo de la ropa interior de la niña" u otros testimonios de la madre de la menor o una amiga suya quienes afirmaron que el acusado les "reconoció" haber cometido los abusos.
En cuanto a la indemnización de 10.000 euros que abonó el acusado a la madre como representante legal de la menor, el Tribunal ha rechazado que se haya cometido una "infracción legal", como ha alegado el acusado.
Aunque el apelante ha manifestado su situación económica, 900 euros de nómina y la venta de su casa para poder abonar la cantidad, la Sala ha entendido que la convivencia familiar en dicho domicilio "resultaba imposible" y que tras vender la casa a la madre, el acusado "quedó liberado" de las cargas hipotecarias de la misma que ahora asume la compradora.
"En el caso de los delitos contra la libertad o indemnidad sexual donde la entrega por el responsable de una cantidad de dinero en favor de la víctima nunca repara el daño en estricto sentido aunque pueda, en mayor o menor grado, paliarlo", ha recordado la Sala.
Consumo de alcohol y estupefacientes
Finalmente, el acusado ha señalado que en la pena no se aplicó el "trastorno" por consumo de alcohol y estupefacientes como "consumidor habitual". Pero el Tribunal ha recordado que estas ingestas no han acreditado que "tuviera influencia alguna en su capacidad para comprender la significación" de los actos realizados.
Por todo ello, el Tribunal ha considerado que no puede prosperar el recurso interpuesto por el hombre. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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