El Tribunal Supremo tiene desde ayer en sus manos la posibilidad de endurecer la condena que la Audiencia de Palma impuso al marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, por el denominado caso Nóos. Tal y como avanzó este periódico el pasado 19 de junio, la tesis defendida por la Fiscalía del Alto Tribunal que capitanea Luis Navajas ha sido pedir en casación que se endurezca la pena impuesta al ex jugador de balonmano en primera instancia. En concreto, el recurso de la fiscal del Supremo, María Ángeles Garrido, de 105 folios de extensión insta a la Sala Segunda del Alto Tribunal a aumentar en tres años y siete meses la condena impuesta al ex Duque de Palma por varios delitos de corrupción.
Este aumento de pena se sustentaría en que el Ministerio Público entiende que Urdangarin cometió un delito continuado de malversación de caudales públicos cuando participó en la organización de las ediciones 2005 y 2006 del Fórum Illes Balears. La fiscal del TS considera que por estos hechos el esposo de la infanta debe ser condenado en última instancia a cinco años de prisión.
"En el contrato de 2006 referido a la primera edición del Fórum Islas Baleares, en 2005, existió un ilícito apoderamiento de fondos, por dos de los acusados, consentido por aquellos otros que estaban encargados de ellos y tenían la función de garantes, estimando que se ha de apreciar la comisión del delito de malversación", apunta la Fiscalía.
Además, el Ministerio Público pide, de forma alternativa, que se endurezca la condena de 2 años y 8 meses que recibió Urdangarin a 4 años y seis meses por los contratos vinculados al Observatorio Permanente de Turismo de Baleares y al Plan Estratégico de Turismo. Por último, el fiscal solicita al Supremo que el delito de fraude a la Administración por el que el ex Duque de Palma recibió una condena de siete meses se endurezca a 2 años y 8 meses de prisión.
Gravedad de los fondos malversados
Con este escenario, el yerno de Felipe VI se enfrenta a la posibilidad de que el Tribunal Supremo le obligue a estar entre rejas hasta diez años si la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena decide estimar de forma íntegra el recurso de casación.
Para solicitar este aumento considerable de condena, la Fiscalía explica que hay que tener en cuenta la "especial gravedad" de las cantidades de fondos públicos que fueron defraudadas en torno al Instituto Nóos. "No estamos tan solo en presencia de un grave incumplimiento de la normativa administrativa, sino ante una trama que, en contra de lo afirmado por el Tribunal de instancia, no tiene otro sentido lógico que habilitar la disposición ilícita de fondos", subraya al fiscal Ángeles Garrido.
"El grado de relevancia institucional de Urdangarin, por razón de su matrimonio, explica todas las actuaciones y contactos previos" en Nóos, recalca el fiscal
El Ministerio Público recalca una por una todas las irregularidades que se cometieron en torno al Instituto Nóos y la organización de diversos eventos deportivos en Valencia y Baleares: "el precio de los servicios y el importe de los convenios de colaboración fue impuesto unilateralmente por los representantes del entramado de esta asociación sin ánimo de lucro; no hubo comprobación por parte de los órganos públicos del ajuste del coste a los precios de mercado ni se realizó la mínima gestión para asegurar que el precio abonado fuera de mercado; no existió calificación previa de la actividad por parte de los órganos públicos a efectos de determinar el procedimiento legalmente adecuado para contratar; no se establecieron garantías para evitar riesgos y especulaciones; la autoridad y los funcionarios públicos se aprovecharon de su posición de gestores de intereses públicos para anteponer intereses privado y satisfacer la voluntad del señor Urdangarin sometiéndose a los de este, obtener beneficio económico de las arcas públicas- a los públicos".
De la misma forma, la fiscal recalca que era Nóos "empresa escasamente implantada en el mercado, la que obtenía una proyección de la que claramente carecía con anterioridad en dicho ámbito, declarándose probado que la contratación solo obedeció a la identidad de don Ignacio Urdangarin y exclusivamente en relación con su condición de yerno del entonces Rey de España. (…) El grado de relevancia institucional de D. Ignacio Urdangarin, por razón de su matrimonio, explica todas las actuaciones y contactos previos, que fueron necesarios antes de la firma del convenio -en relación con la Valencia Summit-".
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación