El auto judicial que concede permiso a Iñaki Urdangarín para salir de prisión dos fines de semana al mes afecta de manera indirecta a los líderes del procés. Eso es así porque el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid que firma la resolución sobre el exduque de Palma sostiene que el artículo por el que acepta sus salidas altera su clasificación penitenciaria y que la última palabra sobre su ejecución la tiene el tribunal que le condenó.
Se trata del 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo artículo que se ha concedido ya a todos los líderes independentistas para que salgan a diario de prisión. Según la tesis de este juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, -que no cita expresamente el caso catalán- los condenados del procés no podrían estar disfrutando de salidas diarias hasta que no lo autorizasen los jueces del Tribunal Supremo que impusieron las condenas. En lugar de eso, los recursos de la Fiscalía se van a presentar ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
El juez vallisoletano Florencio de Marcos se basa, entre otros argumentos, en un acuerdo del Tribunal Supremo del año 2002. Consideró que “los recursos contra las decisiones del Juez de vigilancia penitenciaria en cuestiones de clasificación del penado que afectan directamente al régimen de ejecución de la pena y la ejecución de lo juzgado son competencia del tribunal sentenciador”. En consecuencia, zanja que en el caso de Urdangarín "el efecto del eventual recurso del Ministerio Fiscal conocerá la Audiencia Provincial de Palma, órgano sentenciador”.
El balón en el tejado de Fiscalía
Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli coinciden en que este debate pone el balón en el tejado de los fiscales que tienen que recurrir las salidas de los líderes independentistas. Si en sus recursos incluyen la tesis del juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, se abre la puerta a que la Audiencia Provincial los estime oportunos y derive al Tribunal Supremo la decisión final sobre las salidas de los presos del procés.
Varios magistrados de vigilancia penitenciaria consultados por este periódico coinciden con la opinión del juez del caso Urdangarin. También entienden que un 100.2 -que implica una excarcelación y que se mantiene en el tiempo- altera de facto la clasificación de un preso, que pasa del segundo grado a una especie de régimen mixto. Es por ello que no se puede estudiar como un permiso penitenciario ordinario.
El mismo juez que ahora ha autorizado el 100.2 para el exduque de Palma es el que hace meses permitió que saliera todas las semanas para hacer un voluntariado en virtud del artículo 117. En ese caso sí entendía que no afectaba a su clasificación y la decisión se hizo efectiva sin pasar por la Audiencia Provincial de Palma que le condenó.
Diferencias entre Urdangarin y Cuixart
De hecho, el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid dice en su auto que su decisión no es firme. Urdangarin no puede empezar a salir hasta que no lo decida la Audiencia Provincial de Palma que le condenó y no la Audiencia Provincial de la que depende la cárcel de Brieva en la que cumple condena el exduque. El Reglamento Penitenciario dice que el 100.2 es ejecutivo, es decir, en el momento en el que lo autoriza Prisiones o el juez de vigilancia ya puede empezar a disfrutar de salidas independientemente de lo que suceda después con los recursos.
En el caso de los presos independentistas, en cambio, la jueza de vigilancia de Barcelona de la que depende la cárcel de Lledoners dice otra cosa. En el auto en el que autoriza el 100.2 para Jordi Cuixart sostiene que su decisión es recurrible ante la Sección 21 de la Audiencia Provincial, pero no ante el Tribunal Supremo. Además Jordi Cuixart ya lleva días saliendo de la cárcel para trabajar en su empresa por las mañanas y hacer voluntariado por las tardes sin esperar a lo que digan los recursos.
Grados penitenciarios
Cuando un preso entra en prisión se le pueden clasificar en tres grados penitenciarios: Primer grado (el régimen cerrado, reservado a los internos más problemáticos), segundo grado (el régimen ordinario, en el que está la mayoría) y el tercer grado (régimen abierto, permite salidas de prisión). Si algún preso o la Fiscalía no están de acuerdo pueden recurrir esta clasificación. En este punto, que afecta a la clasificación, no hay dudas de que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador.
El debate llega en esta medida intermedia que permite el Reglamento Penitenciario, el 100.2. Se trata de un artículo que permite al preso flexibilizar su estancia en prisión. Los ejemplos son variados y conocidos. Los presos independentistas, etarras arrepentidos, el sanguinario De Juana Chaos por motivos de salud, el empresario Gerardo Díaz Ferrán son algunos de los condenados que se acogieron a este beneficio.
Los expertos penitenciarios admiten que tiene una redacción tan ambigua que se puede otorgar en casos muy diversos con solo estar clasificado en segundo grado. Su aplicación también depende del juez de vigilancia o de la administración. Eso explica que Urdangarin solo pueda salir dos fines de semana y con el mismo artículo los presos del procés lo hagan a diario.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación