España

Las cuatro grandes claves de la sentencia del caso Nóos

Las esposas ignorantes -la infanta Cristina y Ana María Tejeiro- absueltas; Urdangarin y Torres condenados a penas mucho menor que las solicitadas por Anticorrupción; y, la rama valenciana de Nóos, exonerada. Estas son algunas de las claves de esta sentencia de 741 folios. 

Once años después de que arrancase la investigación del caso Nóos, este viernes se conoció la sentencia de 741 folios dictada por la Audiencia de Baleares. No hubo condenas ejemplarizantes, sino más bien todo lo contrario: imposición de penas mucho menores a las reclamadas por la Fiscalía Anticorrupción en este proceso de corrupción. Se trata de una resolución que no es firme y que será recurrida previsiblemente por las defensas y la Fiscalía Anticorrupción ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los próximos días.

A continuación se desgranan todas las claves de este fallo histórico: 

Urdangarín y Torres, principales condenados

Los principales condenados en la sentencia de Nóos son el cuñado de Felipe VI, Iñaki Urdangarin, y su ex socio Diego Torres. Al primero de ellos, le ha correspondido una condena de 6 años y tres meses de prisión por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, un delito de fraude a la Administración Pública, un delito de tráfico de influencias y dos delitos contra la Hacienda Pública y a 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros.

Al segundo, al exprofesor de Esade y mentor de Urdangarin, le han impuesto la pena más alta entre los condenados: 8 años y 6 meses de prisión, 8 años de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros.

Entre los argumentos, el tribunal presidido por la magistrada Samantha Romero considera acreditado que Urdangarín “concertado” con su entonces socio Diego Torres utilizó “el privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado, con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido” para ejercer a través del instituto Nóos “una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y funcionarios públicos”. Gracias a la “influencia desplegada” por el marido de la infanta Cristina Nóos se aseguró contratos con organismos públicos. Las magistradas subrayan que el que esa fundación sin aparente ánimo de lucro estuviera liderada por el yerno del Rey constituía “una garantía de éxito” para los funcionarios públicos.

Sin embargo, una de las razones que esgrime la Sala de lo Civil y Penal de la Audiencia de Palma para rebajar las penas solicitadas por Anticorrupción a Urdangarin y Torres es descartar que todas las empresas creadas en torno al institutó Nóos y calificadas como sociedades pantalla por el Ministerio Público lo fueran. “La prueba plenaria no ha permitido a la Sala alcanzar la falta absoluta de actividades de las mercantiles analizadas. Por cuanto que, por un lado, junto a la existencia de trabajadores ficticios, hubo otros que disponían de cualificación profesional acreditada, cuya intervención en los distintos proyectos resulta probada. Y, por otro, porque no puede ser asumido por la Sala como un hecho cierto que la Asociación Instituto Nóos de Investigación aplicada careciera absolutamente de vida interna”.

La infanta y Tejeiro, partícipes a título lucrativo

El tribunal compuesto por tres mujeres han determinado que las esposas de Iñaki Urdangarin y Diego Torres, es decir, la infanta Cristina y Ana María Tejeiro no cometieron ningún delito en el caso Nóos. Ambas han sido consideradas responsables civiles, es decir, partícipe a título lucrativo. La diferencia entre ambas estribaba en que si bien la Fiscalía Anticorrupción había defendido a capa y espada la inocencia de la infanta, para Tejeiro había solicitado una pena de dos años de prisión por un delito de blanqueo de capitales. El sindicato Manos Limpias, acusación popular, solicitó penas de prisión para los dos.

La Sala considera probado que “desconocían la existencia de los ilícitos penales” cometidos por sus esposos -ya condenados- “por lo que no participaron en su ejecución”. "Cristina de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros y Ana María Tejeiro Losada, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros", concluyó la Sección Primera de la Audiencia de Palma.

Este fallo no pasará inadvertido para otras esposas fieles, confiadas y desmemoriadas que han desarrollado la misma estrategia de defensa que Cristina de Borbón y Grecia. Sus abogados apelarán sin lugar a dudas a este fallo. Es el caso, por ejemplo, de la ex ministra de Sanidad Ana Mato, también considerada por la Fiscalía partícipe a título lucrativo en la trama Gürtel. Peor escenario judicial que ella tienen en esa misma causa de corrupción la mujer del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias, o la ex esposa del 'capo' Francisco Correa, María del Carmen Rodríguez Quijano. Todas ellas han defendido que estaban al margen de los negocios presuntamente fraudulentos de sus cónyuges y todas han acabado en el banquillo de los acusados como investigadas o responsables civiles.

Sólo 3 condenas de prisión entre siete

Quienes temían unas condenas ejemplarizantes con esta sentencia, han respirado tranquilos. De los 17 acusados, diez han resultado absueltos. De los condenados, tan sólo tres a penas de prisión: Iñaki Urdangarin, su ex socio Diego Torres y el ex presidente balear Jaume Matas.

El ex director general de Deportes del Gobierno balear, José Luis Ballester, conocido como Pepote, fue campeón olímpico de vela y amigo de los ex duques de Palma, ha sido condenado a 15 meses y dos días de cárcel. Esta pena se sustituye por una multa indicadas y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. El que fue director de la Fundación Illesport de Baleares Gonzalo Bernal ha sido condenado a 15 meses y dos días de cárcel que se conmuta por una multa y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. Asimismo, han sido condenados con penas de multa el exdirector del Instituto Balear de Turismo (Ibatur), Juan Carlos Alía, y el exsecretario del Ibatur, Juan Carlos Bonet.

El resto de los acusados, que han quedado completamente exonerados de cualquier responsabilidad, son el hermano de Ana María Tejeiro, Marco Antonio, contable del Instituto Nóos; el asesor fiscal Salvador Trinxet; el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau; el exsecretario de Turismo de la Comunidad Luis Lobón; el exdirector de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA) de Valencia José Manuel Aguilar; el también exdirector de CACSA Jorge Vela; la exresponsable jurídica de esa sociedad pública, Elisa Maldonado, y la ex consejera delegada de la candidatura Madrid 2016, Mercedes Coghen.

Absuelta la rama valenciana

Todos los imputados por la rama valenciana del caso Nóos - Grau, Lobón, Aguilar, Vela, Maldonado y Coghen- han resultados absueltos ya que la Sala ha considerado que no cometieron ninguno de los delitos que le atribuía la Fiscalía Anticorrupción.

No obstante, las juezas admiten que actualmente los contratos investigados hubieran sido considerado delictivos aunque "las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento de su aplicación, y no doce años después".

A continuación, la sentencia subraya lo siguiente: "En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales". Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Supremo en un plazo de cinco días.

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