Advertencia por partida doble. Los servicios jurídicos del Congreso han avisado a la Mesa sobre la posible vulneración de "datos personales especialmente protegidos" si se facilitan listas de militares y políticos extremeños vacunados, tal y como han solicitado por escrito algunos diputados en las últimas semanas.
En un informe al que ha tenido acceso Vozpópuli, los letrados proponen que los parlamentarios que han exigido la relación de militares vacunados en el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y, por otro lado, la que involucra al Gobierno de Extremadura, "reformulen" algunas de sus preguntas.
Los letrados consideran que, tal y como están planteadas algunas de las cuestiones, "afectarían a datos de carácter personal especialmente protegidos".
Uno de los diputados al que se le insta a volver a redactar una de sus preguntas es al republicano catalán Joan Josep Nuet.
Nuet quiere conocer el protocolo seguido en el proceso de vacunación de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la actuación prevista por el Ministerio de Defensa respecto a las 300 personas del EMAD que recibieron la vacuna.
En relación a la pregunta "¿Qué personas del EMAD han sido vacunadas?", los servicios jurídicos de la Cámara Baja advierten que listar por nombre, rango, responsabilidad y motivo alegado para su vacunación, podría afectar a datos de carácter personal especialmente protegidos.
La iniciativa llega al Congreso después de que el Estado Mayor de la Defensa, que hasta hace poco dirigía el general Miguel Ángel Villarroya, recibiese una cifra de 300 dosis de la vacuna contra la covid, según publicó Vozpópuli, cuando sólo contaba con una veintena de sanitarios en sus diferentes instalaciones.
Polémica en Extremadura
El mismo argumento ha sido empleado para invitar a los parlamentarios del Grupo Popular Valentín Píriz, Teresa Angulo y Alberto Casero a reformular algunos de sus planteamientos. Estos solicitaron al Ministerio de Sanidad un informe recabando "la relación de vacunados en Extremadura de acuerdo al protocolo de vacunación frente a la covid-19" aprobado en la región, así como la elación de varios de los anexos "día a día" desde la aprobación del mismo.
La petición se produce al trascender que el Servicio Extremeño de Salud (SES) modificase uno de los epígrafes de su protocolo, el relativo a la vacunación del "personal sanitario de salud pública que trabaja en la gestión directa de la pandemia y en función de su riesgo de exposición". Tal y como pudo constatar este diario, en la nueva instrucción desaparecían los conceptos de "gestión directa" y de "en función del riesgo de exposición" de ese punto.
La Junta de Extremadura negó que tal cambio respondiese al objetivo de abrir la puerta a la vacunación de altos cargos y gestores como personal de primera línea, mientras que la oposición tachó la maniobra "triquiñuela" para dar "cobertura" a los directivos del SES y del Sepad y a los alcaldes socialistas vacunados de forma "irregular". Una directiva del Sepad, servicio de dependencia, dimitió por inyectarse una dosis antes de tiempo. Otra concejal socialista se desplazó a un pueblo para vacunarse alegando que si no, "se perdía".
En el informe del Congreso, los letrados proponen a los autores de la iniciativa parlamentaria su reformulación, "en la medida en que, en los términos en que se encuentra formulada, no entraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 del Reglamento por tratarse de una documentación que afecta a datos de carácter personal, especialmente protegidos".
El citado precepto señala que "para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas".
La solicitud se ha de dirigir por conducto de la Presidencia del Congreso. La Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.
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