La Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional ha dado la razón al comisario jubilado José Manuel Villarejo y ha ordenado al juez instructor de la macrocausa 'Tándem' que le entregue una copia de sus agendas personales.
En un auto de este mismo viernes, recogido por Europa Press, los magistrados estiman el recurso de apelación presentado por su defensa y revocan la resolución adoptada por el juez Manuel García Castellón el pasado 19 de julio, cuando rechazó facilitar a Villarejo sus diarios en tanto que podían servir "indiciariamente para el esclarecimiento de los hechos investigados".
En aquel auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 recordaba que Villarejo tenia acceso a las agendas, por lo que no apreciaba "limitación alguna en cuanto a su derecho a la publicidad, pudiendo consultarlas en igualdad de condiciones a cualquier otra parte personada" en la causa.
El comisario jubilado solicitaba entonces --una reclamación que mantiene a día de hoy en sus intervenciones públicas-- que le fuera devuelto "el original" de sus diarios personales o una copia digital argumentando que eran "imprescindibles" para defenderse y poder "colaborar y seguir aportando datos precisos".
Además, sostenía que en esas agendas personales se incluiría un teléfono de contacto del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy. Es por eso que el juez pidió en el mes de julio a la Unidad de Asuntos Internos (UAI) que verificase si Villarejo se mensajeó con el líder 'popular' a través de varios terminales.
En el escrito que su abogado, Antonio José Cabrera, remitió al juez, se argumentaba que "al igual que su cerebro, su diario personal" no podía serle "extirpado a modo de una lobotomía para que no" pudiera "recordar y con ello poder defenderse". Su representación aludió entonces al carácter "íntimo y personal" del cuaderno, "un reflejo escrito de su memoria" que no podría "constituir ni el objeto ni el instrumento del delito investigado".
Villarejo en contra del argumento del juez
Pero García-Castellón se opuso recordando que correspondía a la fase de sumario "realizar todas aquellas actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las de las responsabilidades pecuniarias de los mismos".
La Sala asegura ahora que los razonamientos esgrimidos por el juez instructor "son validos para desestimar la petición de entrega de las agendas que, como eventuales medios de prueba documental, han de permanecer en las actuaciones".
Sus argumentos "no sirven, sin embargo, para sustentar el rechazo de la petición subsidiaria de entrega de copias, que el apelante, en su condición de parte en el presente procedimiento, formula en ejercicio del derecho" que le confiere la legislación.
Tal derecho, apunta el auto de la Sala, "solo esta exceptuado en el caso de documentos declarados secretos o reservados, condición que no consta tengan, porque no lo dice el auto recurrido, las agendas incautadas al recurrente".
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