La negativa de la Audiencia Nacional a condenar por cohecho los espionajes de José Manuel Villarejo tendrá repercusión directa en las líneas de investigación que afectan a sus clientes VIP, como es el caso de Repsol y CaixaBank. Se trata de piezas en las que se acusa por cohecho en idénticos términos en los que el tribunal ahora lo descarta al imponer la tesis de que le contrataron sin tener en cuenta su condición de funcionario policial en activo.
Los magistrados han resuelto sobre tres encargos concretos (Iron, Land y Pintor) pero su respuesta influye en las grandes líneas de la causa pendientes de enjuiciar. Frente a la tesis de la Fiscalía Anticorrupción acerca de que particulares y empresas contrataron a Villarejo para aprovecharse de su influencia en la Policía, el tribunal explica que le contrataron por la fama de Cenyt y lo conocida que era en el ámbito policial.
Un argumento que tiene alcance en piezas como la número 21, en la que se ha investigado un único encargo que Repsol y Caixa efectuaron a Villarejo en 2011. En este caso la Fiscalía Anticorrupción ha presentado ya su escrito de acusación, toda vez que se ha agotado la instrucción. El Ministerio Público, siguiendo su línea de actuación, atribuye delito de cohecho al comisario, su socio Rafael Redondo y los responsables de Seguridad de los dos entes que irán al banquillo por el bautizado como proyecto Wine.
El paradigma de Repsol y Caixa
Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli explican que el fallo de Sala de lo Penal que condena a Villarejo a 19 años de prisión, abre la puerta a que se retire este delito bien en este momento procesal o bien durante las cuestiones previas del juicio que se celebrará. Las defensas se escudarán en que el criterio genérico determina que no hubo cohecho ni por parte de Villarejo ni por los clientes.
En relación al comisario, el tribunal estima que si realizó centenares de espionajes privados no fue con la finalidad de "menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública", sino que su objetivo era lucrarse. Con todo, los clientes que irán al banquillo podrían tener dificultades para acogerse a esta vía porque una de las magistradas que integra el tribunal ha dictado un voto particular en el que discrepa de sus compañeros y apunta que sí se cometió cohecho porque para llevar a cabo sus trabajos la colaboración de policías en activo fue "absolutamente imprescindible".
Sin embargo, esto podría no afectar en lo que a Repsol y Caixa respecta, a tenor de un informe de Asuntos Internos que detalla que en este asunto concreto Villarejo no empleó bases policiales. El documento, que desveló este medio, descarta que se apoyara en sus 'enlaces' en la Policía para obtener datos íntimos de su víctima. En este caso se trató de Luis Rivero, entonces presidente de Sacyr, y quien estuvo bajo la lupa de Villarejo por tratar de frenar 'in extremis' la acción de Sacyr junto con Pemex para controlar casi un tercio de Repsol.
La prescripción del cohecho
El asunto también tendrá su derivada en otras grandes piezas como la relativa a Iberdrola o BBVA. En el caso de la primera, se archivó la imputación a Ignacio Sánchez Galán y otros 'espadas' de la eléctrica aduciendo a la prescripción del delito de cohecho. Sin embargo para el exjefe de Seguridad José Antonio Asenjo, se le mantiene este delito en su modalidad continuada por los encargos de espionaje que se giraron a Villarejo entre 2004 y 2017.
Así pues, en su caso también influirá el criterio del tribunal. De hecho, las fuentes consultadas explican que la retirada de este tipo penal afecta en las prescripciones, que en el caso del cohecho son de 10 años. De decaer el delito muchos de los encargos más antiguos que se investigan quedan también en la cuerda floja.
No obstante, el tribunal sí entiende que Villarejo y los que acudieron a él cometieron una clara revelación de secretos al acceder a datos de carácter bancario o de otra índole de los espiados y también, en algunos casos, falsedad en documento mercantil. Con todo, el cohecho no está presente en las 50 piezas que se han ido abriendo estos seis años. En algunas, como la bautizada como Pit, se investiga cohecho internacional y delitos fiscales por la contratación de Cenyt por parte de los navieros Pérez-Maura para frenar una investigación en Guatemala.
"El engaño superlativo" de Villarejo
Por este trabajo, pagaron más de 7 siete millones, convirtiéndose en uno de los encargos más caros del agente encubierto. En su declaración ante el magistrado que instruye el caso Tándem, se presentaron como víctimas del comisario por el plan que éste les vendió y que pasaba por impulsar a la presidencia de Guatemala al entonces embajador Julio Ligorría y frenar así la investigación abierta en la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
La sentencia conocida este lunes aborda esta situación y determina que, en lo que respecta a los tres encargos concretos juzgados, se podría haber dilucidado una posible estafa del comisario jubilado. El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo, indica que se le podía haber perseguido por cobrar a sus clientes cantidades mucho más elevadas de lo que realmente valían sus investigaciones.
"El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado", indican.
Con todo, el tribunal se pronuncia sobre asuntos de vital importancia en la macrocausa como es el caso de las grabaciones o los registros practicados tras el estallido de la causa en noviembre de 2017. Los magistrados dan validez absoluta a los audios escuchados en los meses que duró la vista oral y respaldan la actuación de la Policía en lo que respecta a la cadena de custodia de lo incautado. "No le faltaba razón al Ministerio Fiscal al decir que era modélico el control Judicial ejercido en estos registros", concluye el fallo.
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